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Consulta formulada por:
¿Debe renovarse al secretario y al tesorero en la siguiente asamblea o ya forman parte de la nueva junta directiva aprobada en la última asamblea?
12.04.14
Hola,
Tengo una duda sobre un cambio de Junta Directiva. En la última asamblea ordinaria se cambiaron todos los cargos, excepto el secretario y el tesorero, ya que siguieron con la nueva junta directiva. Por lo que todos los miembros de la junta llevan dos años y estos cargos cuatro años. ¿Debe renovarse esos cargos en la siguiente asamblea o ya forman parte de la nueva junta directiva aprobada en la última asamblea y sigue el mismo tiempo que dicha junta?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
14.04.14
Hola Julio
El proceso de renovación de la junta debe estar regulada en los estatutos o reglamento régimen interno de la entidad
No se la razón por la que estos dos miembros no han sido renovado y el resto si
Debe ser que lo tenéis regulado de alguna manera Perdona pero me falta información
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
15.04.14
Según los estatutos, en el punto 16. sobre Duración del mandato de representación expone lo siguiente:
_ *“Los miembros de los órganos de representación, ejercerán sus cargos durante un período de 4 años, y podrán ser elegidos indefinidamente. El cese se hará por diferentes puntos: enfermedad, renuncia expresa, baja de socio, por la samblea ordinaria…
Las vacantes que se produzcan en los órganos de representación se cubrirán en la primera asamblea que se celebre. Provisionalmente…..”*__
En la asamblea general de 2012, se renovaron los cargos de presidente y vocales, que habían quedado vacantes. Siguiendo en dicha junta directiva el secretario y el tesorero. Estando formada la nueva junta directiva por los nuevos cargos elegidos más dicho secretario y tesorero. Mi pregunta es en la asamblea ordinaria de este año 2014, se deben elegir a estos dos cargos o ya forman parte de la junta directiva que debe ser reelegida o no en la asamblea de 2016. Espero que tenga los datos suficientes, gracias.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.14
Estimado Julio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: complementando lo que le traslada mi compañera Teresa, en el supuesto en ciernes, inicialmente, habrá de estarse a lo que establezcan los Estatutos de la entidad asociativa, o, en su caso, el Reglamento interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Al respecto y, a título orientativo, cabe referir que, como regla general, el cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo deberá ser acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, si lo permiten los Estatutos. Igualmente, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Ordinaria podrá decidir el cese de dichos miembros por alguna de las causas siguientes, tales como:
-Dimisión voluntaria motivada, que deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
-Incompatibilidad o conflicto de intereses.
-Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
-Baja como asociado.
-Fallecimiento.
Pues bien, en el artículo 16 de los Estatutos de vuestra entidad que nos traslada de forma literal en respuesta a lo que le traslada mi compañera Teresa, se establece lo siguiente::
_ *“Los miembros de los órganos de representación, ejercerán sus cargos durante un período de 4 años, y podrán ser elegidos indefinidamente. El cese se hará por diferentes puntos: enfermedad, renuncia expresa, baja de socio, por la samblea ordinaria…
Las vacantes que se produzcan en los órganos de representación se cubrirán en la primera asamblea que se celebre…”
Del tenor de lo expuesto, si los cargos de Secretario y Tesorero de la entidad asociativa concluyen el ejercicio de sus cargos en 2014 por el hecho de que fueron elegidos, salvo error u omisión por mi parte, en el año 2010 y vence el plazo de sus nombramientos a los 4 años, es decir, en 2014, de suyo, se deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones para dichos miembros del órgano de representación en la asamblea ordinaria de 2014, pudiendo dichos miembros presentarse nuevamente a la reelección, a tenor de vuestros Estatutos asociativos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com