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Consulta formulada por:
¿Debe pagar el impuesto de sociedades una comunidad de bienes formada por dos entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad publica?
16.03.04
Las dos entidades están acogidas a la Ley 49/2002 y su actividad es el alquiler de unos locales comerciales.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.03.04
Estimada Natalia,
Las Comunidades de Bienes (CB) deben declarar las rentas obtenidad a través de sus socios o comuneros, por lo tanto en funcion de los beneficios producidos y de la participación de cada ESAL en la CB deberán imputarse cada una el % correspondiente.
Ahora bien el resto de impuesto si fuera el caso declarar los tendra que hacer la CB.
Espero que te haya servido de ayuda
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
23.03.04
Los beneficios obtenidos por las Comunidades de bienes se rigen por el modelo de atribución de rentas según establece el artículo 33 de la Ley General Tributaria en relación con el Artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Las rentas netas obtenidas por la misma se imputan a cada uno de sus miembros, según pacto entre las partes o, en su defecto, a partes iguales. Las rentas imputadas se sumaran a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del comunero o socio(en su caso las dos entidades sin fines lucrativos).
El artículo 6 del LIS remite a las normas IRPF para la aplicación del régimen de atribución de rentas. Según establece el artículo 73 LIRPF las rentas derivadas de estas comunidades de bienes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan. Por tanto, se considerará rendimiento derivado del patrimonio inmobiliario.
El siguiente paso, sería analizar la Ley 49/2002, en la que se establece (artículo 6.2º) como rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades las provenientes de alquileres. Al ser las dos entidades asociaciones declaradas de utilidad públicas sujetas a la mencionada Ley, deberán declarar dichas rentas pero se tratará de rentas exentas de tributar.
Esta respuesta no es vinculante.