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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Severiano Sevilla Caletrío

¿Debe llevar IVA e IRPF una factura por un alquiler de un aula para un curso de formación?

25.10.07

Una de las asociaciones miembro de la federación nos ha emitido una factura de alquiler de una de sus aulas para un curso de formación, ¿debe llevar la factura IVA e IRPF?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.10.07

Los alquileres llevan retención del 18%.
La formación como norma general está exenta de IVA, se facture el concepto que sea (aulas, material, etc.).
De todas maneras, hay varios casos de exención, lo mejor es que hagas una consulta a Hacienda para tu caso específico para que en la factura te ponga la exención a la que se refiere.

Un saludo
Santiago

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#2

Opinión anónima

25.10.07

El alquiler de un local comercial o de uso distinto al de vivienda está gravado por el IVA. El hecho de que se facture a una empresa que está exenta no afecta al arrendador sino al arrendatario que no se podrá descontar el IVA. Por lo tanto, en mi opinión, debe incluir un 16% de IVA y apllcar una retención del 18% . Así mismo, el arrendador, tendrá que darse de alta en hacienda en la obligación de presentar modelo 300 y 390.

Un cordial saludo

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#3

Opinión anónima

25.10.07

Cierto la ley grava el alquiler con el IVA, pero como ya dije, existen exenciones que la ley contempla, una de ellas por realizar actividades de formación incluídas en cualquiera de los planes de estudios oficiales.
Hay más exenciones, por tanto, insisto consulta vinculante a Hacienda con su caso en concreto.
Es muy difícil convencer a los proveedores del tema del IVA, pero se hace totalmente necesario y con la consulta vinculante queda el tema zanjado.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.07

Efectivamente, por el alquiler del aula se debe repercutir IVA y el arrendatario practicar retención.

Cuestión distinta sería que en el concepto de factura pudiera ponerse “cesión de material para impartición de curso” o cualquiera semante, siempre que esa descripción no desrvirtúe mucho la realidad de la operación.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#5

Muy buena

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.07

Hola Severiano.

Coincido con mi compañero en que es mejor solicitar una consulta vinculante a Hacienda para estos temas mas especificos, aunque en principio cualquier alquiler lleva irpf e iva, ya que lo que te estan facturando es el alquiler del local con independencia de la actividad que vosotros vayais a desarrollar en el local alquilado.

Saludos cordiales

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#6

Opinión anónima

09.11.07

Estimado Severiano:

Mi opinión es que el alquiler de un local, con independencia de la actividad que se va a desarrollar en el mismo, ha de llevar IVA.

Respecto a la controversia que se suscita sobre el IVA en la impartición de la formación, en la Ley del IVA, artículo 20.9 se establece la exención de “la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”; por consiguiente no toda actividad formtiva está exenta.


Un cordial saludo.

Agustín de Asís

Las consultas contestadas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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