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Consulta formulada por:
¿Debe incluir el IRPF una factura emitida por una asociación que está exenta de IVA?
27.11.03
¿Debe incluir el IRPF una factura emitida por una asociación que está exenta de IVA?.
Se trata de una factura por un servicio que va a realizar.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.11.03
La exención de IVA no es general sino que se refiere a actividades concretas.
Normalmente una actividad por la que se emite factura lleva IVA.
Si bien, si la actividad está efectivamente exenta y LA EMITE UN AUTÓMO si ha de llevar IRPF pero efectivamente NO IVA.
Me sorprende en cualquier caso que la ONG tenga forma jurídica de autónomo. NO ES LO NORMAL.
Opinión anónima
29.11.03
El destinatario de tus facturas no debe retenerte por IRPF ningún importe, aunque vuestra Asociación facture por la prestación de un servicio y vuestra Asociación no debe repercutir el IVA en sus facturas, siempre que la actividad por la que se factura está exenta de IVA
Opinión anónima
02.12.03
Madrid a 2 de diciembre de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
En principio, la exención en el IVA y la obligación de retener son cosas que son independientes entre si. La obligación de retener es del receptor de la factura y la repercusión del IVA del emisor de la misma.
Hay varios servicios que están generalmente, salvo excepciones, sujetos a retención por parte del receptor del servicio (retenedor). La pregunta no es muy concreta con lo que expongo sólo unos pocos.
a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
c) La remuneración de servicios de administración en entidades mercantiles.
En cualquier caso, lo normal es que los servicios que preste una asociación no estén sujetos a retención.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.12.03
La retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (si se trata de persona jurídica) o del IRPF (si se trata de persona física) es independiente del IVA, por lo que el hecho de que el servicio prestado esté o no exento del IVA no determina en absoluto que el mismo (en cuanto al ingreso o facturación que genere) esté sujeto o no a retención.
Por otro lado, los servicios prestados por personas jurídicas (por ejemplo una Asociación) no pueden ni deben ser objeto de retención.
La única retención que puede ser de aplicación para los ingresos percibidos por una persona jurídica, son los procedentes por el arrendamiento de bienes inmuebles (es decir, el supuesto de que la Asociación tenga un local y lo alquile). Si es este el caso, el pagador, el inquilino, está obligado a practicar retención por las rentas, retención que deberá hacer con independencia de que la misma se consigne o no en la factura que emita el propietario.