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Consulta formulada por:
¿Debe hacerse una convocatoria pública y proceso de selección de un puesto de trabajo en una ONG si el puesto de trabajo está subvencionado?
25.02.10
Hemos recibido una subvención que nos facilita la contratación de personal. Y queremos saber si este hecho nos obliga a hacer una convocatoria pública para cubrir el puesto o si, por el contrario, no es preciso.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.02.10
Buenos días:
De entrada no.
Por otro lado, haciendo publicidad de esta posible contratación estás demostrando que el proceso es transparente y abierto. Es una percepción subjetiva pero sirve para valorar positivamente la ONG y su manera de funcionar.
Un cordial saludo.
Aportada por:
Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org
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Asesor particular
26.02.10
efectivamente no es necesario, aunque valorable para favorecer la transparencia.
De todas maneras, algunas subvenciones obligan a acudir a los servicios públicos de empleo para cubrir el puesto.
Un saludo
Opinión anónima
26.02.10
Buenos días:
Si viene establecido en las bases de la subvención es obligatorio. En ocasiones incluso se pide que en el proceso estén presentes sindicatos y patronal, con lo que tendréis que hacer oferta pública y convocarlos para que estén presentes en el proceso y no haya irregularidades en la selección (ya que algunas ayudas exigen que los contratados reúnan unos requisitos como ser mayor de 45 años, mujer…).
Si no viene establecido nada no es necesario, aunque siempre podéis hacer uso de ello para buscar profesionales.
Este requisito también puede venir exigido por la modalidad de contrato de trabajo que vayáis a emplear. Por ejemplo, si queréis formalizar un contrato de trabajo de fomento del empleo con una persona con discapacidad desempleada (con muy interesantes bonificaciones en las cotizaciones, incluso haciendo un contrato temporal) es requisito previo el hacer convocatoria a través de la oficina de empleo, aunque no venga en las bases de la convocatoria.
Si el contrato que celebréis está entre los que necesitan haber realizado una oferta a la oficina de empleo pero ya tenéis decidido el candidato, la solución es hacer una "oferta de empleo nominada" la única diferencia es que a la hora de presentar la oferta, les comunicáis los datos de la persona elegida y es legal. No olvidéis que al sellar el contrato tendríais que indicar el número de oferta que asigna la oficina de empleo al presentar la oferta.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
26.02.10
Quiza primero teneis que aclarar si ya sabeis la persona concreta que quereis a contratar. Pues es frecuente que sea asi.
En funcion de que ya tengais predeterminada la persona, de poco sirve saber el procedimiento y las subvenciones para personas con minusvalias, etc
En cualquier caso es importante que os leyais las bases de la subvencion, para saber bien los requisitos.
Saludos
Buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
27.02.10
Hola Esperanza;
No es preciso, tranquila y adelante. Y sobre todo mientras las bases de la convocatoria no digan lo contrario.
Saludos, Eva
Buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.02.10
Estimada Esperanza: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, concuerdo con lo que le trasladan mis compañeros/as de portal, en especial, con mi compañero Angel, en cuanto a la no obligatoriedad de convocatoria pública para la contratación de personal vía subvención.
Otra cosa bien distinta es que recogiera dicha obligatoriedad las bases de la convocatoria de la subvención concedida, o, en su caso, en aras a una mayor transparencia y finalidad en las prácticas de las ONGS, decidieráis hacer pública dicha convocatoria en cualquier medio público o privado.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
Buena
Aportada por:
Protectora de animales y plantas
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Asesor particular
01.03.10
NO, EN ABSOLUTO, A NO SER QUE LO PONGA EXPLICITAMENTE EN LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCION QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA TENERLA SEA ESE.
SI EN LA SUBVENCION NO PONE NADA DE TENER QUE HACER CONVOCATORIA PUBLICA,NO TENEIS POR QUE HACERLO.