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Consulta formulada por:
¿Debe el secretario del patronato que no es patrono firmar la aprobación de cuentas anuales?
01.04.08
Como secretario pienso que sí debe de dar el visto bueno a todas las hojas de las cuentas anuales (junto con el presidente) pero no se si debe de firmar la hoja de aprobación o no.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
01.04.08
En caso de que el Secretario no sea miembro del Patronato, no tendrá que firmar las CCAA puesto que tal y como estable el Art. 15.1 de la Ley 50:
“1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.
Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.”
En consecuencia el Secretario si no es Patrono, podrá certificar que el Patronato ha aprobado o no las CCAA, pero no podrá prestar su consentimiento a las mismas por cuanto no tiene voto sobre las decisiones y acuerdos del Patronato.
En consecuencia y tal y como establece también el Art 25.2 de la citada Ley:
“2. El Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.”
Es responsabilidad la elaboración y aprobación POR EL PATRONATO.
Salvo mejor opinión.
Saludos.-
Opinión anónima
01.04.08
Estoy de acuerdo con mi compañero Manuel: las cuentas las aprueba el patronato, y si el Secretario no es patrono, no tiene la competencia para su aprobación. Cosa distinta es que dé fe del acuerdo en virtud del cual el Patronato acuerda la aprobación de las cuentas, función ésta que sí le corresponde.-
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.04.08
Estimado Angel; en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar lugar, las fundaciones se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario, se regirán por la legislación específica autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a vuestra Fundación al estar tener su domicilio y ámbito de actual social en Madrid.
Partiendo de lo establecido, con carácter anual el Patronato de tu Fundación confeccionará las cuentas anuales, que estarán integradas por los siguientes documentos:
-Inventario.
-Balance de situación.
-Cuenta de resultados.
-Memoria.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en los anteriores documentos, incluirá las actividades realizadas por tu Fundación en el ejercicio, el número de beneficiarios de cada una de las distintas actuaciones realizadas, especificará los cambios producidos en sus órganos de gobierno, dirección y representación, el grado de cumplimiento del plan de actuación, informará de los recursos empleados, su procedencia, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento del Destino de Rentas.
En esta memoria se incluirán también la información requerida en el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1270/2003, que desarrolla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
En las cuentas anuales constará de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la fundación y se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se remitirán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de:
a) La certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad mediante firma legitimada o comparecencia personal, y en la que constará el acuerdo aprobatorio del Patronato y la relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas.
b) La relación de firmas de todos los patronos asistentes a la reunión.
Por último, resta señalar que las cuentas anuales aprobadas serán firmadas en todas sus hojas, incluida, la de aprobación, por el Secretario del patronato, con el visto bueno del presidente.
El Protectorado, una vez examinados y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
03.04.08
De mi consideración.
Angel; tratándose de secretario no patrono, tiene voz en el seno del patronato pero no tiene voto, por lo que no puede participar en la aprobación de las cuentas anuales, sin perjuicio de que sí ostenta la facultad certificante en cuanto a acreditar ante terceros la aprobación de las mismas, y en cuanto que debe firmar las cuentas en todas sus hojas junto con la firma del presidente.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es