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Consulta formulada por:
¿De quien son propiedad las obras artísticas creadas en un centro ocupacional por personas con discapacidad?
27.10.06
En un centro ocupacional, una de las acciones formativas que se desarrollan, es la creación artística orientada al mundo laboral de personas con discapacidad.
Un padre de un alumno con discapacidad ha reclamado la obra de su hijo, ¿las obras creadas por los alumnos durante el horario del centro se consideran propiedad del centro o pueden reclamarlas los familiares de los autores?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.10.06
Ex TR.L.Propiedad Intelectual 12-Abril-1996, las obras pertenecen al autor, sin perjuicio de que el mismo pueda cederlas en la forma legalmente prevista por el mismo texto legal
Opinión anónima
30.10.06
En mi opinión, la propiedad intelectual corresponde a los creadores, al margen de su disminución, sin perjuiico de que puedan hacer una cesión de determinadas facultades a favor del centro, por parte de sus representantes legales. Por ejemplo, cesión del derecho de reproducción, explotación económica, inclusión en muestras o catálogos, exhibición, etc.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.06
En mi opinión, para que podamos hablar de una obra a la que sea de aplicación la Ley de Propiedad Intelectual a efectos de la propiedad del autor sobre la misma, debe tratarse de una obra con unas características de originalidad, novedad, creatividad…, importantes, así como que la obra tenga una entidad importante.
Si se dan estas circunstancias sobre la obra, sí podremos hablar de la propiedad del autor sobre la misma, en base a la Ley de Propiedad Intelectual; en caso contrario, la obra realizada será propiedad del empleador.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
originalconsi
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.06
No creo que estemos hablando de derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, sino más bien de determinadas obras, artículos o manufacturas que en el iter de la terapia ocupacional a que se someten los beneficiarios o usuarios del Centro, son producidos por éstos.
Más bien deberían recogerse tales circunstancias en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro.
En el supuesto de que los beneficiarios abonen cuotas, éstas solamente cubren el servicio de asistencia prestado por la Entidad, sin que a mi juicio pueda reivindicarse otra cosa al margen del mismo, salvo que así esté recogido en dicho reglamento.
El Centro dispone a mi juicio de la propiedad de la produccción de los beneficiarios, y puede disponer de ella libremente, cuestión aparte de que detrás de ello pueda esconderse ánimo de lucro para la Entidad.
Saludos.
Luis Barato Risoto.
luisbarato@wanadoo.es