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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Milagros Nodar

¿De quien pasan a ser los bienes inmuebles financiados por organismos públicos y privados en un país en desarrollo?

30.10.06

Estamos estudiando un proyecto que mas de desarrollo en sí, es de tipo asistencial. Se trata de la construcción de una residencia para que las niñas puedan seguir estudiando cuando terminan la educación primaria.

Los terrenos para la construcción nos los cederían y tenemos una contraparte para el desarrollo del proyecto, pero tenemos dudas sobre quién debería ser el propietario, ya que será el propietario el que se tenga que encargar de su mantenimiento y de solicitar sus ayudas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.10.06

Lo ideal seria que la propiedad inmueble fuese de la contraparte o socio local, para que ellos con ayuda de uds., u otras entidades puedan gestional la ayuda necesaria para el sostenimiento de dichas instalaciones, a no ser que vuestra institucion tenga previsto permanecer en dicha region pon una larga data y en consecuencia la infraestructura, instalacione sy terreno sea propedad de ustedes, caso contario en la cual su participacion sera breve, propoiedad deberia ser valga la redundancai del socio local.

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#2

Opinión anónima

30.10.06

Una de las intenciones primordiales de la cooperación internacional está en fortalecer las iniciativas locales con miras a las sostenibilidad de los proyectos en el tiempo. En el caso que plantean tendrían, el inmueble tendría que ser patrimonio de la organización local.
Son los propio habitantes del país quienes cuentan con un diagnóstico mejor de las necesidades y al tiempo tienen la posibilidad de movilizar recursos locales. Si Ustedes trabajan con la contraparte y mantienen una relación de confianza mutua tiene sentido su participación, de otra forma quizás tengan que decidir invertir sus esfuerzos en otros proyectos.

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#3

Opinión anónima

30.10.06

le recomiendo involucrar directamente a los veneficiario del proyectos y que se organicen como entidad, tambien deben conocer las leyes que corresponde con este tema en ese pais,
deben estar claro de los logro que decean octener y ponerlo como contra parte de la comunidad y que a ellos les corresponde la de estar pendiente del locar y formar un comite

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#4

Opinión anónima

30.10.06

De pendiendo del pais y de la reglamentación Civil en el que rigue su país. Por ejemplo. En Bolivia todas las adquesiciones para una organizacion, si es sin fines de lucro pasa a ser patrimonio de la institucion, y cuando se desuelve la institucion pasa a los manos del Estado, claro se sopone que el Estado nos otrga una personaeria juridica.

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#5

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.06

Estimada Milagros:

En el momento en el cual finalice vuestra participación en la intervención en Benin, entiendo que cuando concluya la construcción de la residencia, es deseable que la entidad que reciba la misma para desarrollar los fines para los cuales se edificó, se haga responsable de su mantenimiento y funcionamiento. Coincido por tanto con la línea de algunas de las respuestas dadas anteriormente, en el sentido en el cual la actuación de una entidad extranjera debe permitir el empoderamiento y la participación en el desarrollo local, de la misma comunidad beneficiaria, en este caso representada por vuestra coparte.

Debéis sin embargo considerar al/los financiador/es, ya que es probable que en el convenio firmado por vuestra entidad con ellos, se recoja de alguna forma el destino de los bienes inmuebles adquiridos en el marco del proyecto y se limite o caracterice su uso o cesión.

Adicionalmente, seria recomendable que verificaseis la legislación aplicable en el país de la intervención referente a la donación/cesión de este tipo de bienes, a fin de que se realizase de acuerdo a la normativa aplicable, y se evitasen posibles inconvenientes (en materia de derechos de propiedad o tributarios) para la entidad que recibiese la construcción.

Espero haberte sido de utilidad,

Un saludo,

Paola Bernal
Técnica de proyectos FLV
Las respuestas dadas por la Fundacion Luis Vives no son vinculantes.

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#6

Aportada por:

Milton Rios Correa

Soluciones informáticas para gestion de la Cooperación Técnica Internacional

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.06

En caso de liquidación, los paises en desarrollo definen o que pasan al sector público al que pertenece la institución o a otra entidad con fines similares.
En caso de una institución en marcha, lo determinan los convenios que son ley entre las partes: a) Pueden ser patrimonio de la institución o b) Transferirse a los usuarios finales del proyecto.
Cuando el convenio no precisa el destino de los bienes, y el plan operativo no precisa lo contrario, es la Institución la poseedora final de dichos bienes.
Milton Ríos

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#7

Opinión anónima

30.10.06

Generalmente eso queda estipulado en convenios previos de trabajo, antes que una ONG establezca sus planes de trabajo en una zona.

En la mayoría de los casos, los bienes inmuebles pasan a fidecomiso, o encomodato tripartito entre los principales actores sociales de la comunidad.

Esperando haber respondido a tu interogante, me suscribo de ti.


Atte,


Tomás H. Rodríguez C.
——————————————-
Comunicador Organizacional
Gestor de Proyectos.

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#8

Opinión anónima

31.10.06

La finalidad de la Cooperación Internacional consiste en brindar recursos a proyectos especificos con el fin de hacerlos sotenibles en el tiempo. Generalmente y especialmente en los paises en desarrollo no es muy comun que el dinero con el cual se subvenciona un proyecto se destine a la adquisición de predios; pero lo ideal es que el bien quede en cabeza de los beneficiarios y por ende sea administrado por la entidad que presentó el proyecto.

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#9

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.06

Los bienes inmuebles pasan a ser del organismo, ONG o Institución que se subvencione.

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#10

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.06

La solucion mas facil es formalizar la transferencia al socio local (aunque tal vez esa transferencia ya se hizo en la practica al ser factudaos los gastos a nombre del socio local). Sin embargo esto, muchas veces, se presta a distorsiones en la finalidad de la ayuda (que por cierto no es para el socio local). Desde nuestra experiencia la propiedad de bienes inmuebles debe ser transferida a una institucion ad hoc formada ex profeso para dar sostenibilidad futura al proyecto donde esten involucradas las organizaciones beneficiarias, los gobiernos locales involucrados y la ONG local. Esta es una tarea ardua que involucra sensibilizacion, capacitacion, liderazgo local, etc. La presencia del socio local en esta institucion sera para fiscalizar el cumplimento de los objetivos del proyecto y de la conservacion de la infraestructura informando a la ONG española cada cierto tiempo. Consideramos que esta es una forma de construir gobernabilidad local con una mayor participacion de las organizaciones locales en la toma de decisiones sobre problemas y soluciones que atañen al desarrollo local. Espero haberlos ayudado

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#11

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.06

Hola Milagros
El apoyo que da un PAIS A a otro PAIS B para enfrentar un problema de éste último, se entiende que luego de concluido el Proyecto se “Institucionaliza” el Proyecto transfiriendo la ejecución del mismo hacia el beneficioario, que puede ser el Gobierno local o nacional, o la misma población organizada, pero eso si, el receptor debe de asegurar su sostenibilidad
Saludos
Lucho
lcanales@viabcp.com

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#12

Opinión anónima

02.11.06

Estimada Milagros:

Lo más frecuente es que una vez finalizado el proyecto, tanto los bienes muebles como los inmuebles, pasen a ser propiedad de la organización local (OL). Así es exigido por los financiadores lo que parece lógico por varias razones entre ellas el fortalecimiento de las OL que son los que están sobre el terreno y las que deben garantizar la sostenibilidad del proyecto cuando vuestra ONGD ya no esté, o para evitar el “enriquecimiento” de las ONGD que son fundamentalmente intermediarias en la consecución de los recursos necesarios.

Precisamente por esto es preciso que vuestra ONGD planifique el proceso de transferencia ya desde la formulación y que se firmen los documentos necesarios para garantizar que tales bienes van a estar adscritos al proyecto por un período suficiente (15 o 20 años) para impedir que la OL pueda especular con los mismos.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#13

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.06

Como ya habréis leído de las compañeras y los compañeros que os dan su opinión, la tónica general es que la propiedad pase a manos de alguna institución local. Sin embargo, no se puede decir que existe ninguna obligatoriedad al respecto en todos los casos. Si estáis manejando fondos externos para cofinanciar la acción (especialmente si son públicos), el donante puede establecer condiciones al respecto. También puede ser una norma interna vuestra, en el marco de Manuales de Gestión, Responsabilidad Corporativa, etc.

De cualquier modo, es bueno considerar a priori la cuestión de la transmisión de propiedad. En el marco del convenio de colaboración que firméis con la institución ejecutante del proyecto (del inmueble o del conjunto de acciones que incluyen la construcción del mismo) podría incluirse cláusula(s) para ello. Con ello os estáis “curando en salud”. En el caso en el que la propiedad del inmueble permanezca bajo vuestra titularidad sería recomendable que consultarais las consecuencias tanto a nivel fiscal en España (aumenta vuestro patrimonio) como en el país de ejecución (titularidad extranjera de un inmueble).

Lo dicho correspondería a una valoración de “gestión” u “operativa” sobre el tema de la transmisión. Ligándolo con una cuestión más “estratégica” o incluso de “actitudes/valores” en temas de desarrollo, siento discrepar con algunas sugerencias de las dichas. Me refiero en especial a la cuestión de la sostenibilidad. Creo que la cesión de la propiedad a la organización local, administración pública local, ONG contraparte, etc. no se convierte por sí misma en una estrategia de sostenibilidad, ni del “inmueble” en este caso (digamos su mantenimiento, por ejemplo) ni mucho menos los efectos positivos del proyecto (mejorar la oferta educativa para las niñas tras la primaria). Sin entrar en más debate, creo que todo depende del contexto que os encontréis en el territorio en el que se enmarca la acción. En vuestro caso, tratándose de Benin, quizá hay que detenerse algo más en la decisión, dada, por ejemplo, la debilidad institucional que presenta habitualmente el sector público.

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#14

Opinión anónima

07.11.06

los vienes creados por el proyecto deberian ser delos veneficiarios creando una junta de administración para garantisar el funcionamiento y su sostenibilidad, con los correspondientes instrumentos normativos para cumplir sus objetivos

solucionesong.org
Un proyecto de