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Consulta formulada por:
¿De qué manera se puede deducir una empresa la donación que nos haga siendo una ONGD de menos de dos años y no declarados de utilidad pública?
06.10.08
Somos una asociación de cooperación al desarrollo y tenemos un proyecto de abastecimiento de agua en Africa. Una empresa nos quiere hacer un donativo para este proyecto, pero nos ha exigido el certificado de la Ley 49/2002 para que puedan deducirse y según esta Ley, al no estar declarados de utilidad pública no podríamos emitir el certificado. ¿Habría alguna manera de que la empresa pueda deducirse su donación?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.08
Por el hecho de ser ONGD, desarrollando actividades de cooperación internacional e inscrita en el correspondiente registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional,le resulta de aplicación el marco normativo de la Ley 49/2002, sin necesidad de que sea una Asociación declarada de utilidad pública, implicando ello la posibilidad de que los donantes practiquen deducción en su impuesto personal (IRPF o I.sobre Sociedades) por el donativo efectuado.
Para ello, y con carácter previo, la Asociación deberá ejercer la opción por el citado régimen fiscal especial a través del modelo censal 036.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
07.10.08
Una ONGD no declarada de utilidad pública adscrita a la AECID y que cumple con los requisitos de la Ley de Cooperación para el Desarrollo podrá acogerse a régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo) en virtud de la consulta vinculante V0098-06 de fecha 18/01/2006 de la Administración Tributaria (puede consultarla en su página web), siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Mecenazgo (artículo 3), que opte por el régimen fiscal a través de la declaración censal (Modelo 036). Recordarle que entonces deberá cumplir con todas las obligaciones que le exige la renombrada Ley, por ejemplo, presentar siempre el Impuesto sobre Sociedades, presentar una memoria económica ampliada en la administración Tributaria si superan los 20.000€ en sus ingresos, presentar el modelo 182 respecto de los certificados de donaciones realizados, etc.
Esta respuesta no es vinculante.