Consultas Online
Consulta formulada por:
¿De qué manera puedo darme de baja como secretaria en esta asociación cultural?
28.12.16
Hola,
Les escribo porque me gustaría darme de baja de una asociación cultural a la que pertenezco. Soy miembro de la junta directiva en el cargo de secretaria. Me mudo a otro país y me gustaría dejar cerrado cualquier vinculo con esta entidad.
Además existen desavenencias entre los miembros de la junta directiva por lo que me gustaría tener una certificación oficial de que efectivamente yo no pertenezco a esta entidad, y evitar salir perjudicada por cualquier mala gestión de los compañeros en el futuro, ya que además ya la ha habido en el pasado.
He llamado al registro de asociaciones de Sevilla, que es donde resido actualmente y me dicen que lo que tendría que hacer es enviar un escrito a la asociación, que no hay documento oficial que certifique mi baja, y que la asociación tendría que buscar otro secretario. Esto me produce bastante desconcierto ya que es posible que dadas las malas relaciones que existen entre los miembros de la junta, el presidente o quien tenga que validar esa solicitud de baja no acepte o incluso elimine ese escrito y no haya manera de mostrar que yo no pertenezco a esa asociación.
Me veo entonces entre la espada y la pared sin tener posibilidad certera de darme de baja voluntariamente y de que conste de manera oficial a efectos legales, sin depender del beneplácito del resto de la junta directiva.
Por favor, ¿podrían ayudarme?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.17
Es correcto, el Registro no tiene la capacidad de inmiscuirse en la vida interna de las asociaciones, limitándose tan sólo a la inscripción de información y documentación “a los solos efectos de publicidad”. Es decir, el procedimiento lógico es que la notificación de renuncia se remita a la asociación, y ésta procederá conforme a sus procedimientos reglamentados a dar de baja al directivo.
Y será la propia asociación quien, una vez renovada la junta directiva, deberá actualizar “la identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación” en el Registro.
Conforme artículo 28.4 de la Ley, “Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca”.
Así, para modificar el asiento registral, deberá ser la propia asociación a través de quien tenga esa función quien lo solicite.
En cuanto a tu renuncia, la Ley de Asociaciones es clara en su artículo 23.1, conforme al cual los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
Siendo así, no deberías de tener problemas en la aceptación de tu renuncia, ni en conseguir un acuse de recibo o justificante de la misma.
Pero si crees que pueden darse dificultades, Correos tiene varios servicios que te pueden dar más tranquilidad:
1. Carta certificada, que se entrega bajo firma en el domicilio del destinatario. Si no puede realizarse la entrega, se deja un aviso en buzón para recogerlo en la oficina indicada, permaneciendo durante quince días en lista.
2. Burofax de forma urgente y con entrega bajo firma. Este servicio se utiliza para enviar de manera urgente y segura documentos relevantes que puedan requerir una prueba frente a terceros (entrega bajo firma).
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.17
Estimada Amanda: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita -s.e.u.o.-en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en desarrollo del artículo 22 de la Constitución Española, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de dicho texto legal, así como la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y las disposiciones en desarrollo de dicha ley autonómica andaluza.
Al respecto, el derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva: por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, tal como le refiere mi compañero Alvaro, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación.
En suma, lo que se ventila en este supuesto es que, aunque el artículo 22 de la Constitución Española sólo proclama expresamente la libertad positiva de asociarse, ésta viene inexorablemente acompañada de la libertad de no asociarse. Si la libertad positiva refleja el pluralismo social y la actividad organizada de un grupo de personas (tres como mínimo son necesarios para constituir una asociación según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002) encaminada a fines lícitos sin ánimo de lucro, la libertad negativa, acaso la más polémica, implica el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación (STC 5/1981, de 13 de febrero), siendo uno de los principios que informan el régimen de las asociaciones en España es que nadie puede ser obligado a permanecer en una asociación, tal como preceptúa el artículo 2.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El derecho de asociación comprende el de separarse voluntariamente de la asociación a que se pertenezca en cualquier momento.
Las asociaciones no pueden obligar a ningún socio a permanecer en ellas. No se puede imponer la incorporación a una asociación, ni tampoco la continuidad en la misma. Pero la entidad asociativa sí podrá establecer unos requisitos y condiciones para la separación voluntaria, requisitos y condiciones que, al figurar en los Estatutos, fueron aceptados por el asociado al incorporarse. Obviamente, siempre que se trate de condiciones y requisitos proporcionados, que no desvirtúen el derecho fundamental de separación voluntaria regulado en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2002.
Sentado lo anterior, los preceptos legales estatales y autonómicos de aplicación al supuesto que nos traslada vienen dados bajo el siguiente tenor:
-Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Artículo 2. Contenido y principios.
“3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.”
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Artículo 19. Derecho a asociarse.
“La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.”
Artículo 23. Separación voluntaria.
“1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.”
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 15. Elección, duración y separación del cargo.
“1. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los estatutos regularán la duración del cargo, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo.
3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho a ser informado de los correspondientes hechos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento.”
De conformidad con lo establecido, aún partiendo del desconocimiento de los estatutos de su entidad asociativa, al ser los mismos la manifestación de la potestad de autoorganización en el seno de las entidades no lucrativas, siempre y cuando estemos en presencia de una persona que sea socia y, a su vez, miembro del órgano de representación, la pérdida de la condición de persona asociada conllevará “de per se” el cese en la condición de miembro del órgano de representación conforme a los requisitos y condiciones para la separación voluntaria, requisitos y condiciones que, al figurar en los Estatutos, cabiendo entender que será necesaria su comunicación por escrito a la Junta Directiva (a través de los medios que le refiere mi compañero Alvaro, en especial, mediante burofax), haciéndose efectiva en el momento en que la Junta Directiva acuse recibo de dicho escrito, con la posterior comunicación al Registro de Asociaciones de Andalucía para su debida constancia y publicidad del cese en el seno del órgano de representación, tal como determinan los arts. 7, 8 y 15 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 7. Contenido del Registro.
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.”
Artículo 8. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro.
“1. Todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción, certificado con la firma del secretario y del presidente del órgano de gobierno que figure inscrito, debidamente identificados con el nombre y los apellidos.
2. Los acuerdos de los órganos de la asociación deben acompañarse de certificado emitido por el secretario del órgano de gobierno, con el visto bueno de su presidente.
3. Los acuerdos relativos a la renovación del órgano de gobierno han de ir acompañados de certificado emitido por el secretario, con el visto bueno del presidente, ambos de la junta que cesa y que figura inscrita y de la aceptación de los cargos de presidente y de secretario del órgano renovado, o de certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se aprobó la nueva composición de la junta directiva, expresando quórum de asistencia y resultado de la votación.”
Artículo 15. Resolución de inscripción y autorización de las demás anotaciones registrales.
“1. Las inscripciones de constitución, de modificación de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio del domicilio social, y de disolución, se practicarán en virtud de resolución dictada por el titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública.
2. Los asientos complementarios, las notas marginales y los asientos de rectificación se practicarán directamente por el responsable del Registro, no necesitando resolución administrativa previa, con excepción de la inscripción del depósito de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública, que se practicará previa resolución adoptada por el titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública”. (en la actualidad, Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, sita en Pza. De la Contratación, núm. 3).
Por último, resta señalar que su baja como asociada no le eximirá del cumplimento de sus obligaciones, ni de la exigencia de las responsabilidades que hubiera contraído con su asociación hasta la fecha de la baja, entendiéndose que las mismas subsistirán hasta su íntegro cumplimiento.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com