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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sandra Blazquez

¿De qué manera la Junta Directiva puede estar contratada?

26.07.16

Hola,

¿De qué forma la junta directiva puede estar contratada? ¿Tienen que ser autónomos? Somos todos voluntarios, pero si se diera el caso de que alguno pudiese tener un sueldo, ¿cuál sería el proceso?

¡¡Muchas gracias!!

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.07.16

La contratación podría ser como trabajadores por cuenta ajena, siempre que las tareas desarrolladas no tengan que ver con las propias de la junta directiva. La contratación se haría en los mismos términos en los que se contrataría a cualquier otra persona que no formase parte de la junta directiva.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Sandra Blazquez

27.07.16

Pero entonces una Asociación puede contratar directamente? O el trabajador tiene que ser autónomo?
Muchas gracias!

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#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

27.07.16

Sandra,

Sí, efectivamente. La asociación puede contratar directamente, tiene personalidad jurídica como entidad.

Un saludo,
Marc Masmiquel

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#4

Excelente

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.16

Hola Sandra
completando lo que dicen mis compañeros e insistiendo, lo que debéis tener claro que los cargos no se pueden contractar por el cargo que ocupan, es decir, el presidente no puede tener contrato de presidente, el secretario de secretario, etc..
en cuanto al tipo de relacion laboral escoger el que más os convenga, si ser asalariados de la entidad o autónomos, valorando los costes de uno y otro y las ventajas y desventajas para la dos partes

un saludo

Francisco Rodriguez

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#5

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.16

Como complemento a lo comentado por mis compañeros: la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación es clara en su artículo 11-5. “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.

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#6

Respuesta del participante:

Sandra Blazquez

29.07.16

Muchísimas gracias! Vuestras respuestas me han servido de gran ayuda!

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