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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Caro

¿De qué forma tengo que modificar los estatutos para incluir el voluntariado?

11.09.13

Hola,

¿De qué forma tengo que modificar los estatutos para incluir el voluntariado?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.09.13

La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.

Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.

En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:

•a. Debe tener carácter altruista y solidario.
•b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
•c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
•d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

DE ACUERDO CON LA LEY, NO ES NECESARIO QUE FIGURE EN LS ESTATUTOS, EL VOLUNTARIADO.

UN SALUDO

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.13

Hola,
Las leyes de voluntariado suelen recoger que si una asociación tiene voluntariado y quiere registrarse como entidad de voluntariado ante las administraciones, debe demostrar que cumple con la ley de voluntariado de esa Comunidad Autónoma.
Dichas leyes además de obligar a tener un seguro para los voluntarios, suelen pedir que la entidad cuente con un documento interno (Estatuto interno del voluntariado)que recoja los derechos y deberes de los voluntarios en su entidad así como las causas de admisión y exclusión etc…
En el supuesto de que tengas que incluir en los estatutos de la asociación la figura de las personas voluntarias y sus derechos y deberes, lo deberíais hacer en el capítulo que habla de los asociaciados y de sus derechos y deberes. Se puede incluir un artículo que diga tipos de socios y ahí explicar que unos son socios ordinarios y otros son socios voluntarios y explicar quién considerías que es socio voluntario y qué derechos y obligaciones tiene.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Silvia Caro

11.09.13

Claro, es que informándome para programas de voluntariado, sí que me piden que aparezca en los estatutos, aparte de realizar una memoria y demás.

Entonces sólo tendría que hacer un apartado más dentro del de socios y ahí explicar sus funciones y demás, ¿no?

Gracias.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.13

Con independencia de las extensas y adecuadas respuestas de los compañeros, tal vez lo más sencillo sea incluir en el artículo relativo al objeto social, o fines de la entidad, un apartado más donde se diga, más o menos y con mayor o menor detalle, lo siguiente: “Realizar actuaciones de voluntariado en los términos previstos en la normativa”. No obstante, es conveniente que consultes con quién os esté exigiendo la referencia expresa al voluntariado en los estatutos, para que os confirmen si con lo anterior es suficiente o, por el contrario, hay que regularlo con más detalle.

En todo caso, y tal como señalan los compañeros, esa acción de voluntariado implica que se cumplan todos los requisitos (registro de voluntarios, labor no retribuida, seguros…) exigidos por la Ley del Voluntariado, sin que esto sea necesario que se incluya en los estatutos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.13

Hola Silvia,
Si, Silvia en caso de que tengáis que modificar los estatutos, entonces sería conveniente incluirlo en dicho apartado
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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