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Consulta formulada por:
¿De qué forma se cobra la publicación de un anuncio en nuestro boletín?
18.08.12
Hola, soy el delegado para las Islas Canarias de la asociación ANDADE (www.andade.es) y me gustaria saber de que forma se puede cobrar un anuncio en nuestro boletin, siendo una asociacion sin animo de lucro.
Es que hay varias empresas en Canarias que quieren poner algun anuncio en el boletin de la asociacion, pero no se cómo se lo puedo cobrar, si como donación o de que forma.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Respuestas
Opinión anónima
20.08.12
Salvo mejor opinión considero que tienes dos opciones:
1. Establecer la publicidad de pago en vuestra revista como una actividad económica ligada a los fines estatutarios de la ONG.
2. Formalizar y documentar los cobros por publicidad como aportaciones voluntarias de las empresas interesadas.
En el primer supuesto, podrás establecer tarifas según el espacio ocupado por la publicidad - un inserto, un cuarto de página, media página, una página … - y la colocación de dicha publicidad - por ejemplo, un inserto en primera página o la totalidad de la contraportada -.
Como para cualquier otra actividad económica que desarrolle la ONG deberás cumplir con los requisitos tributarios correspondientes - facturación con IVA, libro registro de Facturas Emitidas, etc. -
En el segundo supuesto, aunque pueden existir tarifas, enningún caso pueden ser públicas ni notorias. Puesto que el importe de las donaciones es discrecional - de libre decisión para el donante -.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Respuesta del participante:
21.08.12
Buenos dias, de esta respuesta me interesa mas la segunda ya que mi intencion era hacerlo asi por ser una asociacion sin animo de lucro, pero mi pregunta sigue..: ¿Hay que hacer factura a esas personas o empresas que quieran aportar donaciones a la asociacion ?
y otra mas ¿Se puede ofrecer a las personas o empresas?
Gracias
Opinión anónima
22.08.12
Solamente se facturan las ENTREGAS DE BIENES y las PRESTACIONES DE SERVICIOS. Una DONACIÓN no responde a ninguna de esas situaciones. No obstante, a efectos de la deducción tributaria de la que es beneficiario el DONANTE habrá que formalizar un Certificado o documento similar donde se recojan las donaciones que se hayan producido a lo largo de cada ejercicio fiscal.
En cuanto a “captar” anunciantes, siendo la contrapartida una donación, debería de realizarse mediante contactos directos. Por ejemplo, no resultaría aceptable “promocionar” la inserción de anuncios en la revista a través de la propia publicación.
Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.