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Consulta formulada por:
¿De qué forma podemos pagar una comisión a aquellas personas que consigan donaciones para nuestra fundación?
11.01.08
Me gustaria saber cómo debemos pagar, de manera legal y sin estropear la imagen, una comisión a aquellos integrantes que consigan donaciones para nuestra fundación. No están en nómina de la fundación.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
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Asesor particular
14.01.08
Lo mejor es que hagais un contrato de servicios con estas personas y consigneis el dinero que vais a pagar, y luego apliqueis las oportunas retenciones.
Saludos
Fermin Aparicio Saez
www.plenaonline.es
Plena Gestion Social
Opinión anónima
14.01.08
Angels:
En primer lugar debes diferenciar si el captador va a captar SOCIOS o DONACIONES PUNTUALES. Si este va a captar socios, lo mejor es hacer un contrato, y pagar un sueldo fijo (de acuerdo a las horas trabajadas) más una comisión (incentivos). Para las comisiones, puedes armar una escala de comisiones de acuerdo a logros, fijar metas y si lo logran le pagas el 100%, y si no le restas un 30%, etc. Nosotros en Chile pagamos el 100% del valor del mandato. O sea, si el captador recluta a un socio que va a donar 20 dólares mensuales, el captador obtiene los primeros 20 dólares, y el resto de las donaciones quedan para la ONG.
Por otro lado si el captador obtendrá donaciones puntuales, es recomendable que le pagues un sueldo fijo, sin comisión. Esto con el respectivo contrato de servicios. RECUERDA contratar además un seguro contra accidentes.
Espero responder tu duda, cualquier cosa me escribes.
Suficiente
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.08
Además de las opciones que proponen los compañeros, si estos captadores de fondos no prevéis incluirlos en nómina, o son colaboradores puntuales, podéis pedirles que os facturen por el trabajo realizado (ellos tendrían que estar dados de alta en como autónomos, o, si pertenecen a una empresa o entidad, facturaros como tal). Podéis acordar con ellos qué comisión se quedarán por donativo. Esa cantidad será la que os facturen en concepto de pago por servicio prestado.
El tema de las comisiones es un poco controvertido; hay quienes piensan que no es correcto, e incluso algunos códigos éticos las rechazan. El caso es que, en la práctica, funcionan; son incentivos y dan mejores resultados que los salarios fijos, que a veces resultan ruinosos para las ONG si no se dan resultados a medio plazo. Por eso, si se encuentra la fórmula legal y contable adecuada, se pueden contemplar perfectamente.
Un baremo inicial puede ser que el captador perciba un 10 % del donativo, pero esto hay que negociarlo, dependerá de la cantidad. Si las donaciones son muy cuantiosas, pueden establecerse diferentes porcentajes según las sumas donadas.
Saludos y buena suerte,
Montse de Paz - ARSIS
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.01.08
Estimada Angels: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: si los integrantes de vuestra fundación no perciben retribución salarial por la consecución de captar donaciones para la misma, es decir, no estamos en presencia de trabajadores por cuenta ajena y sus correspondientes contratos laborales bajo el marco de aplicación del Estatuto de los Trabajadores; de suyo, lo más conveniente sería utilizar un contrato de servicios al amparo del Derecho privado, bien el Código Civil, o en su caso, el Derecho Foral catalán, donde se regulen dicho servicio y, en concreto, especificando el pago por el servicio prestado de captación de donaciones, quedando el mismo a merced del principio de autonomia de voluntad de las partes, es decir, al acuerdo entre la Fundación y los prestadores de dicho servicio, pudiendo partirse de un porcentaje determinado, el 10%, tal como cita mi compañera Montse, el cual, podrá incrementarse, a medida de una mayor captación de fondos a título de donación.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com