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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Fernández Moreno

¿De qué forma legal podemos remunerar a una persona por una colaboración puntual?

12.09.11

Hola!!!

Tenemos un voluntario que está colaborando con nosotros (por tanto no cobra). Tenemos un proyecto de investigación que debido al C.V de nuestro voluntario, encaja perfectamente para su elaboración.

El problema es que en este proyecto no nos han aprobado ninguna partida para personal, pero sí hemos pensado en remunerar a este voluntario con 400€ mensuales (durante unos 6 meses).

Por el momento no podemos hacerle contrato de trabajo, ¿existe otra manera de que él reciba este dinero de manera totalmente legal para él y para la ONGD? ¿Estaría aquí la posibilidad de recibos o servicios profesionales independientes o no sé?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Paco Moreno Fernández

Paco Moreno (Caleta de Vélez)

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

13.09.11

Sinceramente no sé cómo vais a poder justificar el gasto de este voluntario (al que queréis remunerar). De todas formas podéis probar con estas opciones:
1.- Según las bases de este proyecto no se si os permite lo que se denomina “Posibilidad de compensar conceptos”, es decir, que utilicéis el presupuesto destinado a otra cosa para el pago de personal.
2.- Si os permiten, entonces tendréis que mirar si esa posibilidad de compensar conceptos tenéis que comunicarla al órgano concedente de la subvención y si, además, debéis contar con su autorización.
3.- En caso de que podáis hacerlo aquí tenéis una solución, es decir, los 2.400 euros que os va a costar este profesional (6 meses x 400 €) lo debéis de descontar de otro concepto siempre y cuando no os paséis del límite que os permitan en este caso.
De todas formas es lo que os puedo aportar. Otra cosa estaría fuera de mis conocimientos y, quién sabe, si fuera de la ley…
Cualquier duda en pacomorenovelez@gmail.com

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#2

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.11

Estimada Petricia.

Antes que nada debeis de estudiar las bases de la convocatoria y toda la normativa relacionada, especialmente las guías de justificación. Y a ellas debeis ceñiros para evitaros el perjuicio de tener que reintegrar el importe indebídamente aplicado (+intereses).

Si tal como dices, las bases no prevé ninguna patida para personal. Debeis confirmar si sólo se refiere a personal contratado por la Asociación. Quizá permitan las bases la participación de un profsional o de una empresa que pueda ejecutar alguna parte del proyecto. Si fuera así, podriais hacerle un contrato de arrendamiento de servicios por el importe de 2.400. (Ojo con los impuestos!!.

También, analizando los conceptos cubiertos por la subvención, esa persona podría emitir factura por aquellos, siempre que (al menos exista similitud en su objeto). Por ejemplo, si cubre gastos de divulgación, el informe final del proyecto en PPS, podría encajar; o si cubre gastos de formación, la preparación de esa formación podría ser otra salida.

Lo que la Asociación no puede permitirse es incumplir las bases, pues las consecuencias serían muy perjudiciales.

Saludos.

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#3

Respuesta del participante:

Patricia Fernández Moreno

14.09.11

Muchas gracias por su ayuda. Un saludo. Patricia

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#4

Respuesta del participante:

Patricia Fernández Moreno

14.09.11

Muchas gracias por la orientación Paco. Un saludo. Patricia

solucionesong.org
Un proyecto de