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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Dar de baja una asociación

06.02.19

Hola,

Quería saber si nos podrían informar cómo se da de baja una asociación.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.19

Hola Juan Carlos,

La disolución y liquidación de las asociaciones viene regulada por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo en su ámbito nacional. Caso que la asociación tenga un ámbito territorial diferente habrá que ver si se ha aprobado normativa complementaria al respecto.
Transcribo dichos artículos:

Artículo 17 Disolución
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Artículo 17 de directa aplicación en todo el Estado, conforme establece el número 2 de la Disposición Final 1.ª.
Artículo 18 Liquidación de la asociación
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente

En concreto habrá que efectuar los siguientes pasos:

1.- Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Documentación acreditativa del cese de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, sus firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificada.
En caso de disolución por las causas previstas en los estatutos, certificado expresivo de los artículos que las regulan y la fecha en que se han producido.
En caso de disolución por aplicación del artículo 39 del Código Civil, certificado expresivo de las causas determinantes de la misma y la fecha en que se ha producido.
En caso de disolución por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto: Acta de la reunión de la Asamblea General o Certificado de ésta extendida y firmada por las personas o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja la fecha en la que se ha adoptado el acuerdo de disolución, el quórum de asistencia y el resultado de la votación; el balance de la asociación en la fecha de la disolución o la manifestación de que no resulta patrimonio.
Si en el momento de la disolución la entidad asociativa dispone de patrimonio, deberá adjuntarse también:
Aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación.
Situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso de la existencia de acreedores.
Destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos.
Cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, Acta de la reunión o certificado del acta extendido por los cargos con facultad para certificar acuerdos sociales, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares entrantes y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas.
La inscripción de la disolución y baja está exenta del pago de la tasa.
Los liquidadores tienen las siguientes obligaciones:
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Para solicitar la cancelación de los asientos registrales, los liquidadores deberán presentar solicitud acompañada de documentación justificativa de la aplicación del patrimonio remanente, en su caso. Si en el momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, debe indicarse expresamente esta circunstancia en la solicitud, sin que sea necesario adjuntar la documentación mencionada.

En la siguiente dirección en su apartado DESCARGAS puedes obtener modelos asociados a dichos tramites: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-disolucion-de-asociaciones

Caso que tengáis personal contratado habrá que darlo de baja ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Posteriormente, mediante el modelo 036 deberéis cursar la baja ante la Agencia Tributaria.

Para cualquier aclaración al respecto no dudes en preguntar.

Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Juan Carlos Soto Pérez

06.02.19

Un millón de gracias!!!!!

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#3

Respuesta del participante:

Juan Carlos Soto Pérez

07.02.19

Perdonar, pero analizando la información aportada para dar de baja la asociación. ¿Hay alguna entidad que nos ayudaría a hacerlo y cuánto costaría?
Gracias mil

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#4

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.19

Hola Juan Carlos,

Puedes contactar conmigo si quieres: jbernatassessor@hotmail.com

Un saludo,

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.19

Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar de baja a vuestra entidad asociativa, la cual está inscrita s.e.u.o, a los efectos de mera publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y Leon, al no tener un ámbito territorial de actuación superior al de esta Comunidad Autónoma, y con independencia de los criterios vertidos por mi compañero Joan Bernat respecto a la disolución y liquidación de una entidad asociativa, cabe contemplar la baja registral de una asociación tanto por disolución como sin disolución. Para el primero caso, habrá de aportarse el acta o certificación del acuerdo de disolución (por causas previstas en los estatutos, por lo establecido en el artículo 39 del Código Civil, por voluntad de los asociados expresadas en asamblea general convocada al efecto. En el segundo supuesto, el acta o certificación del acuerdo de baja.
Al respecto, tanto en un caso como en otro, deberá ponerse en contacto con la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Registro de Asociaciones, sita en Monasterio de Santa Ana. C/ Pasaje del Cister, 1.- 
05001 - ÁVILA. Tfno: 920 35 51 30. Fax: 920 35 51 82. e-mail: pozmorju@jcyl.es, para un mayor detalle de los requisitos necesario para llevar a cabo dicha baja asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

Juan Carlos Soto Pérez

12.02.19

UN MILLÓN DE GRACIAS RAFAEL

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