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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Dando de alta una asociación, ¿es mejor inscribirse a nivel nacional o autonómico?
06.07.15
Hola,
Voy a dar de alta una asociación de ámbito cultural relacionada con la fotografía y me surge una duda: ¿Pueden las asociaciones de ámbito nacional optar a subvenciones de la comunidad autónoma, provincia o municipio donde está su sede social? Mi asociación va tener un campo de actuación nacional pero más centrada en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, ¿qué es mejor: inscribirse a nivel nacional o autonómico?
Y, por último, cuando, por ejemplo, el Ministerio de Cultura da algún tipo de ayuda ¿qué es lo más común: que puedan acceder solo las asociaciones de ámbito nacional, o está abierta a las inscritas en las comunidades?
Gracias
Respuestas
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Asesor particular
07.07.15
Buenos días, por supuesto que se pueden acceder a las subvenciones, ya sean de ámbito autonómico, provincial o municipal siempre que se cumplan las bases y requisitos para acceder a las mismas.
Respecto a la diferencia del ámbito de inscripción, te recomiendo que si la actuación de tu asociación se va a limitar a las Comunidad de Madrid, exclusivamente, te inscribas a nivel autonómico, ya que conlleva una mayor “papeleo”.
En cuanto a las ayudas del Ministerio de Cultura que, podrás comprobar, se publican en el BOE muy a menudo, dependerá de lo que indiquen las bases de las subvenciones y ayudas como te comenté anteriormente, puede ser que algunas estén destinadas a asociaciones de ámbito nacional y cultural, otras que sean para asociaciones de ámbito nacional y deportivo, pueden variar.
De todas formas, si te perece, puedo realizaros un informe detallado de los pros y contras de la inscripción circunscrito a un ámbito u otro para que podáis ver la diferencia, pros y contras de cada una.
Sin más, un saludo y espero tu respuesta.
Te dejo mi correo electrónico para facilitar la comunicación.
victornta@hotmail.es
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañero Victor, cabe referir, igualmente, que una asociación es un conjunto de personas físicas y jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el derecho le otorga personalidad, creándose después de la celebración de un acto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.
Sentado lo anterior, el ámbito territorial de una asociación puede ser local, provincial, autonómico, estatal dependiendo de donde la entidad realizará sus acciones. Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio. Son de ámbito provincial las que desempeñan su actividad en varios municipios de la provincia donde radique vuestra domicilio social. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en otras provincias diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales. Son de ámbito estatal las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación fuera del conjunto de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social asociativo, a través de delegaciones, oficianes o sucursales.
Respecto a la inscripción registral, la misma viene derivada de su correspondiente ámbito territorial . En el ámbito estatal, la inscripcion se practica el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,y demás disposiciones concordantes en la materia. Las asociaciones deberán además dirigirse siempre a dicho registro para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u otros datos de identificación de la asociación.
En cuanto a las asociaciones de ámbito autonómico, la misma deberá efectuarse ante el correspondiente Registro de Asociaciones dependiente del Departamento o Consejeria competente de la correspondiente Comunidad Autónoma -http://www.interior.gob.es/documents/642012/1561471/Directorio+de+los+Registros+de+las+Comunidades+Autonomas.pdf/95a85186-c76e-4112-b4c8-1ead36eaccb2, en consonancia con lo dispuesto en la ley autonómica de asociaciones, la cual tiene establecida las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Valencia y País Vasco, sin perjuicio del respeto a la normativa básica de obligada aplicación en las CC.AA. que establece la Ley Orgánica 1/2002, y de su aplicación supletoria, para el caso de no existir normativa específica al respecto.
En lo referente a la inscripción en otros registros asociativos distinto de los mencionados, la misma no es obligatoria pero sí sería conveniente. Cuando vuestra asociación esté constituida, convendría que se inscribiera en otros registros de administraciones locales ( ayuntamientos y diputaciones), siempre que no exista incompatiblidad a tal efecto, para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan, así como gozar de otros posibles beneficios en el ámbito provincial o local, conforme a lo dispuesto en la respectiva reglamentación local.
De igual forma, la inscripción registral deberá efectuarse acorde con fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, juvenil, servicios sociales, defensa de la naturaleza, etc. ( que puede ser uno o más).
De otra parte, el hecho de que una entidad asociativa tenga un ámbito territorial u otro dependerá de la finalidad con la que los asociados hayan plasmado en los estatutos de la entidad. Si solamente el ámbito de actuación territorial de una Comunidad Autónoma, lógicamente tendrá que reflejarlo en ellos; si por el contrario, las actividades de la asociación van destinadas a personas de todo el ámbito nacional, debería tener carácter nacional y dejarlo así recogido en sus estatutos, cuando se constituya o en una modificación posterior.
Asimismo, la obtención de ayudas y subvenciones para realizar los programas y proyectos no afectará a la finalidad asociativa. Como regla general, en las ayudas y subvenciones de carácter autonómico suele exigirse que esté en su territorio domiciliada la asociación y sus destinatarios sean de él también. Para las ayudas y subvenciones de ámbito nacional, las mismas no limitan a un territorio concreto por su ámbito nacional, pero suelen plantear incompatibilidades si para un proyecto similar recibe la asociación ayudas y subvenciones de una Comunidad Autónoma.
Igualmente, si se quiere realizar algún proyecto con financiación europea o internacional habrá que estar a lo que establezca la normativa que lo regule, que no suele limitar el ámbito de actuación a un territorio u otro para poder presentar la propuesta concreta y poder ser seleccionado como proyecto a financiar.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com