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Consulta formulada por:
Cuotas no obligatorias en Asociación sin ánimo de lucro
30.12.20
Hola,
En una asociación sin ánimo de lucro ¿se pueden establecer unas cuotas anuales para sus socios, pero que éstas no sean obligatorias? ¿Sería mejor llamarlo donaciones o, por el contrario, es indiferente?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
30.12.20
Hola Enrique,
yo entiendo por cuotas el abono de una parte de los gastos que se distribuye entre los socios. En el caso que propones no hay nada que repartir, independientemente de como lo llames son donaciones que una persona hace a una asociación porque entiendo que no son para el pago de ningún servicio ni hay contraprestación.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.12.20
Estimado Enrique: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín Playá, cuyos criterios comparto, de acuerdo con los términos del artículo 22.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, uno de los deberes de los asociados en la asociación es «pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio».
Frente a la concepción de las aportaciones al capital social, propio de las personas jurídicas que presentan fin lucrativo, la esencia del modelo asociativo es el de contribución de los socios al fin de la asociación sin expectativa de retorno económico o lucro, esto es, sin recuperar la “inversión” en forma de numerario; beneficiándose los asociados por el mero cumplimiento de los objetivos de la asociación y, en su caso, a través del ejercicio de las actividades que justifican sus fines, de las que son potenciales beneficiarios. Esas aportaciones están destinadas a su empleo de forma ordinaria y “se consumen” (esto es, se aplican), al menos idealmente, en cada ejercicio a la realización de las actividades propias de la asociación que acuerde su Asamblea General.
Por ello, sin perjuicio de que expresamente se contemple en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en los Estatutos de la correspondiente entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización, dispone dicha Ley Orgánica en su art. 23.2. que la baja voluntaria del asociado (la separación o ‘salida’ de la asociación) no permite la posibilidad de que se reclamen o se devuelvan «las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado». En efecto, para la atención puntual de los fines de la asociación se precisa de recursos, que permitan la gestión de las actividades previstas. Las cuotas ordinarias de los asociados se erigen de esta manera en el primero y más estable de los recursos económicos con los que puede contar una asociación y, con ello, el medio fundamental que le permite afrontar su actividad y el servicio al que se compromete. Porque el resto de las fuentes alternativas de recursos (así, las subvenciones que puedan obtenerse; otros fondos extraordinarios que pudiera generarse, donaciones de particulares, etc.), dependen de circunstancias, en ocasiones extraordinarias, generalmente ajenas, a la programación de obtención de recursos por la asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
09.01.21
Buenos días
Las cuotas de socios, normalmente se aprueban, y en algunos casos en estatutos se determina que el pago de cuota es obligatorio para votar.
Si como decis es voluntario el pago, yo lo trataría como donación, ya que la donación es un dinero que se da voluntariamente sin recibir nada a cambio
Espero haberos solucionado la pregunta
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com