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Consultas Online

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Cuotas de asociados

29.04.21

Buenos días,

Las cuotas a asociados a una Entidad sin fin lucrativo se contabilizan en la cuenta 721, mi duda es: si parte de esos ingresos no los hemos utilizado el año anterior debido a menos actividad y periodos de cierre por la pandemia, ¿se pueden diferir para este año en el que si los vamos a necesitar? ¿Podrían ir a una cuenta de donaciones, tipo 132?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.21

Buenas:

En realidad para resolver la pregunta, habría que estar en la naturaleza de los donativos recibidos. Si efectivamente las cuotas se ha solicitado y están destinadas para el desarrollo de actividades específicas y estas no se han desarrollado por razones concretas, es correcto utilizar este mecanismo en aplicación del principio de correlación de gastos e ingresos. También se deberá atender y entender por el principio de devengo contable y por último aplicar el principio de importancia relativa.

Por último debemos considerar el principio de uniformidad, lo que extremo exige a la entidad a utilizar este criterio en todos los ejercicios futuros a los que les afecten situaciones similares, lo que implicaría la evaluación constante de esta correlación de gastos e ingresos.

Desconociendo la cuantía de la que estamos hablando, y de manera razonable, lo habitual es que dichos excesos de ingresos se trasladen a patrimonio neto vía resultados y no por el método de ingresos a distribuir en varios ejercicios.

En caso de que se decida utilizar finalmente este mecanismo, se hace necesario establecer un mecanismo financiero que identifique qué ingresos no son aplicables al ejercicio por las razones descritas, y bajo qué método se trasladarán a los resultados futuros (lineal, progresivo, directo, etc)

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.21

Como muy bien te dice mi compañero, los principios contables de aplicación te llevan a la conclusión de que deben ir a la cuenta de resultados. En la aplicación de la misma es donde podeis hacer alguna concesión.
En cualquier caso, como donativos no. Hay que tener mucho cuidado con el concepto de los donativos, por cuanto, teóricamente, están sujetos a su correspondiente impuesto. La práctica hace que pequeños donativos se admitan libremente, pero si la cantidad es elevada (supongo que no) habría que liquidarlos ante la Comunidad.
Conclusión: hay que huir siempre de ese concepto.

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#3

Respuesta del participante:

06.05.21

Muchas gracias.

Un saludo

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