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Consulta formulada por:
Cuota de la Cámara de Comercio de Madrid a asociacion exenta de IAE
17.06.09
Somos una asociación cultural sin animo de lucro que lleva funcionando 4 años. En su momento nos dimos de alta censal a traves del IAE. Y solicitamos exención de IVA y asimismo de IAE puesto que únicamente tenemos una revista digital en Internet que no obtiene ningun tipo de beneficio.
Acabamos de recibir una notificación de que tenemos que pagar la cuota sobre el IAE.
Queríamos saber si en la Comunidad de Madrid estamos obligados al pago de dicha cuota si en su momento se nos reconoció la Exención de iAE segun art. 82.1.c) R.D. Leg 2/2004.
¿Qué impugnación podemos hacer frente a este recurso cameral?
Muchas gracias.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.09
Me da la impresión que estáis confundiendo conceptos. Así, el recurso cameral es un concepto tributario totalmente distinto al Impuesto sobre Actividades Económicas; por lo tanto, lo primero que debéis concretar es si os están practicando liquidación por el IAE o os están exigiendo el Recurso Cameral (tributo éste de las Cámaras de Comercio).
En relación al recurso cameral entiendo que bajo ningún concepto las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, colegios profesionales….), están obligadas al pago del recurso cameral, pues no les cabe la condición de electores de las cámaras de comercio (artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, basíca de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), por no ejercer actividades comerciales, industriales o navieras, y ello con independencia que la entidad sin ánimo de lucro pudiera tener alguna actividad económica por la que estuviera obligada a causar alta en el IAE, incluso a tributar, sin exención, en el Impuesto sobre Sociedades.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.09
Buenas tardes Javier:
Tendréis que presentar un escrito a la Camara, indicando que sois entidad exenta de IAE, enviar copia de la resolución de exención, así como hacer referencia al rd 49/2002 en la parte de exenciones.
La camara deberá responder anulando el cargo remitido. Si quieres, pidemelo a mi correo y te envio un modelo de carta.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com