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Consulta formulada por:
¿Cumpliríamos con el requisito de local propio para optar a una subvención si nos ceden de una habitación a modo de oficina?
01.08.07
En algunas subvenciones piden disponer de local propio para poder acceder a ellas, ¿podría una familia voluntaria ceder una habitación de su casa como oficina de la asociación y de esa manera cumplir con ese requisito? ¿cómo se debería formalizar la cesión? ¿qué pasos hay que dar?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
08.08.07
Tengo mis dudas de que con esa opción se cumpliera el requisito de la convocatoria de “tener local propio”. Evidentemente la interpretación de este requisito no es que se tenga en régimen de propiedad, pero el fondo del mismo es que la entidad tenga los medios adecuados para el proyecto, entre ellos contar con una infraestructura adecuada, que considero no se cumpliría en vuestro caso.
En todo caso, se trata de un derecho de habitación (regulado en el Código Civil, arts. 523 y ss) pero está pensado para personas físicas que tienen necesidad de “vivienda”, no para personas jurídicas y locales… Habría que estudiarlo mejor.
Creo que la solución es que busqueis la cesión de unos locales o de parte de un local.
Opinión anónima
08.08.07
Yo pienso que si es factible, pues en ningún sitio se menciona como debe ser el “local propio”. Creo que bastaría con un contrato de arriendo “formal” de la oficina (en la práctica societaria es habitual la fijación de esa “sede” formal, en algunos casos “compartida” por multitud de sociedades).
Por otro lado, tampoco nada impide la atribución de un “derecho de habitación” a persona jurídica, reconocido por el TS con la única salvedad de su duración, máximo 30 años ex art. 515Cc (régimen del usufructo a persona jurídica aplicable a los d. de uso y habitación ex art. 528Cc)