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Consulta formulada por:
¿Cumple los requisitos de validez este tipo de acta de socio?
17.02.16
Hola,
Por algunos socios se nos presentan una serie de altas como socios las cuales son copias manipuladas de la solicitud oficial de nuestra asociación, en dicha solicitud no consta DNI o cualquier tipo de identificación, ni firmas ni cuentas bancarias para el cobro, y hacen mención a un plazo de 3 meses de inscripción, solo por 3 meses se hacen socios, para poder asistir a la asamblea y votar, presentando estas solicitudes en mismo día de la asamblea, sin que la junta directiva sepa nada de dichas altas.
Entendemos que no son validas, al no cumplir nuestros requisitos de inscripción, y mucho menos que se hagan sin firmas, DNI, y por un plazo.
Les agradecería me indicaran si tienen validez y es posible denunciar estos hechos.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.16
De mi consideración.
En respuesta a su consulta estimo que los modelos de solicisud de adhesión a que Ud. se refiere no son válidos y además nulos de pleno derecho.
El derecho a pertenecer a una asociación en la condición de asociado es libre y voluntaria, y requere una manifestación de voluntad positiva de la persona que debe constar de forma indubitada y acreditada por cuenquier forma válida establecida en Derecho. Por tanto en la solicitud, que en todo caso debe cumplir lo que esté dispuesto en los Estatutos de la Asociación (artículo 7.1.e. de la Ley 1/2002), debe constar siempre los datos de filiación de la persona, su domicilio, su NIF, y sobre todo su voluntad de pertenecer a la asociación con su firma.
A la vista de la solicitud, valorada por la Junta Directiva, se resuelve su admisión o no, y si se admite, todos los datos relativos al nuevo socio deben incorporarse al Libro Registro de Socios, gozando estos datos de la protección de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal.
Por tanto, concluyendo, estimo que las solicitudes que adolezcan de los requisitos anteriores, deben declararse nulas de pleno derecho por parte de la Junta Directiva y por parte de la Asamblea General, en su caso.
Atentamente