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Consulta formulada por:
Cuestiones sobre la organización de un asociación de ámbito estatal.
13.08.03
¿Podemos tener una Junta Directiva a nivel nacional y diferentes grupos coordinadores en cada Comunidad Autónoma, cuyos coordinadores son vocales en la Junta Directiva?.
¿Debe entonces cada Grupo Coordinador guardar actas de sus reuniones?.
¿Debe entonces la asociación celebrar una única Asamblea General una vez al año o una en cada Comunidad Autónoma?.
¿Podemos tener registros de socios diferentes para cada Comunidad Autónoma?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.08.03
En primer lugar todo depende de lo que digan los Estatutos. Os recuerdo que la vigente Ley de Asociaciones es bastante básica en cuanto a órganos de gobierno.
Por ello, no veo ningún problema en que lo hagais así siempre que modifiqueis los estatutos y dicha modificacion se inscriba sin problema en el Registro (así el propio Registro de Asociaciones os dará una respuesta).
Respecto al acta de las reuniones, tampoco hay ninguna obligación legal. Las unicas actas importantes son las de la Asamblea y las de la Junta Directiva o de Gobierno. De nuevo, si el grupo coordinador quiere guardar actas, deberá establecerse de esta forma en Estatutos o en el Reglamento Interno.
La Asamblea General es unica. Depende de si creais una asociacion en cada Comunidad Autónoma (siendo la central una federacion, asi no habra problema).
Respecto al libro-registro de socios, la ley obliga a un libro por asociacion. Si es unica, debereis llevar un solo libro (a efectos de registro, si bien libros internos puede haber miles), pero si hay una asociacion en cada comunidad, habra un libro oficial en cada una de ellas.
Salu2
Opinión anónima
27.08.03
Totalmente de acuerdo con mi compañero Miguel Angel; añadir, si acaso para mayor precisión, que, legalmente, sólo son órganos obligatorios de la entidad la Junta y la Asamblea, con obligación de redactar Actas de ambos órganos; cualesquiera otros órganos, y la obligación de redactar, o no, Actas de sus reuniones, debe venir prevista en los Estatutos.-
Por otro lado, la cuestión relativa a si la asociación debe celebrar una sola Asamblea al año o una en cada Comunidad, entiendo que parte de un error en su planteamiento.- Así, la Asamblea Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, lo cual implica la posibilidad de prever más de una.- La Extraordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada, siempre que tal convocatoria reuna los requisitos previstos en los Estatutos.- La Asamblea es el órgano supremo de la entidad, ya sea ésta una asociación o bien una federación, confederación o unión de asociaciones.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Respuesta del participante:
12.09.03
Vuestra pagina web asi como las otras paginas web hacesfalta.org etc son un instrumento muy valioso para la comunidad de personas que trabajamos en las ONGs. Os felicito de todo corazon.