Consultas Online
Cuentas 726 y 740
24.08.22
Buenos días, nuestra Fundación desarrolla el fomento del crowdfunding a través de una plataforma y recibe donaciones que luego se convierten en proyectos de impacto social. Es decir, recibimos dinero de múltiples donantes, estos ingresos los imputamos a resultados y ese dinero vuelve a salir y se destina a un proyecto en concreto, con lo que las cuentas 6 y 7 se compensan.
No estoy segura de utilizar la 740 o la 726 en estos casos.
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.08.22
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, junto con la aportación que le traslada mi compañera Eva Aparicio, cuyos criterios comparto, en puridad, la cuenta 740 es la mas apropiada a la finalidad pretendida, ya que va referida a “subvenciones, donaciones y legados a la explotación”, se registran aquellas recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares, con el objetivo, generalmente, de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Así pues, en estas cuentas 740 “subvenciones, donaciones y legados a la explotación”, se registran aquellas recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares, con el objetivo, generalmente, de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 18º, que regula el reconocimiento de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables, contabilizándose inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
La imputación a resultados se efectuará atendiendo a su finalidad. De este modo, el criterio de imputación de las subvenciones de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención recibida en especie, en lo que se refiere a la adquisición del mismo tipo de activo.
Asimismo, cabe referir que este tipo de cuenta figurará en las Operaciones Continuadas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
El movimiento de estas cuentas será el siguiente:
Será abonada:
Por el importe concedido, con cargo a cuentas de los Subgrupos 44, 47 o 57.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com