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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana Reich-Scorssone

¿Cuántos miembros debe tener una junta directiva?

09.01.11

Qué actitud y solución en beneficio de la asociación debe adoptarse ante la siguiente situación:

De cuatro integrantes de la junta desean posponer su dedicación a la asociación, (constituida hace tres meses), para dedicarlo a otra asociación a la cual pertenecen por considerarlo prioritario para sus intereses.

El tercer integrante está en la duda de seguir sus pasos, porque le han prometido un trabajo remunerado en la otra asociación, situación aún no asegurada.

El presidente y fundamentalmente la persona que les invitó a formar parte de esa asociación, (aún está en espera del Registro Nacional de Asociaciones). Además, esta persona desarrolló la idea y todo el trabajo de Estatutos, etc., etc,....... no está de acuerdo en suspender las acciones para el crecimiento normal de la misma.

1.- ¿Puede una asociación de cuatro miembros de Junta, transformarse en unipersonal?
2.- ¿Existen en España asociaciones unipersonales? ¿Qué requisitos requiere una asociación unipersonal?
Mil gracias por respuesta. Demás esta reiterar a ustedes el valor que tiene vuestra colaboraciones y respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.11

Hola Susana,

Para registrar una asociación hacen falta mínimo tres personas. Pero podéis convocar asamblea extraordinaria y renovar la junta directiva.

Sinceramente desconozco el caso de asociaciones unipersonales.

Saludos, Eva

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#2

Respuesta del participante:

Susana Reich-Scorssone

10.01.11

Mil gracias por tomarte la molestia en contestarme.
Recibe un cordial saludo,

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.11

Hola Susana,

Un placer.

Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.11

Como dice Eva la Ley de Asociaciones requiere un mínimo de tres socios, que a su vez es el número mínimo de miembros de la junta directiva. No hay posibilidad de que existan asociaciones unipersonales al amparo de esa ley, y es muy dudoso que las haya en las comunidades autónomas ya que la primera, en su Exposición de Motivos postula que establece los requisitos para todas asociaciones no contempladas en legislaciones especiales

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#5

Opinión anónima

11.01.11

Cada asociación y cada junta directiva funciona a su manera. En realidad la única colaboración que se pide a los miembros de la Junta es que asistan a las reuniones, que tampoco es obligatoriao, pero no se les pide que le dediquen más tiempo.
La periodicidad de las reuniones varia, puede ser mensual, trimestral o cuando lo convoque el presidente.
O sea que pueden ser miembros de la Junta directiva y dedicarse a otra cosa lo que es bastante frecuente desgraciadamente.

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#6

Opinión anónima

12.01.11

Hola Susana, no se puede convertir en unipersonal que convoque a una Asamblea General Extraordinaria invitando a personas que quieran participar, puede tener un mínimo de tres y un máximo de lo que crea conveniente y que sean operativa

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