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Consulta formulada por:
¿Cuánto tiempo tenemos obligación las Fundaciones de Castilla y León de conservar las justificaciones de subvenciones, donaciones, facturas?
16.07.13
Hola,
Me gustaría saber cuánto tiempo tenemos obligación las Fundaciones de Castilla y león de conservar las justificaciones de subvenciones, donaciones, facturas, etc
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.07.13
Mi Opinión es que en el siguiente ariculo del C.Comercio estan incluidas todo tipo de entidades, incluidas las fundaciones.
De acuerdo con el Código de Comercio (Artículo 30), los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa deben conservarse, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los mismos.
Esta obligación mercantil se extiende tanto a los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como a los libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc).
Un saludo
Opinión anónima
17.07.13
Mi Opinión es que en el siguiente ariculo del C.Comercio estan incluidas todo tipo de entidades, incluidas las fundaciones.
De acuerdo con el Código de Comercio (Artículo 30), los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa deben conservarse, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los mismos.
Esta obligación mercantil se extiende tanto a los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como a los libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc).
Un saludo
Respuesta del participante:
17.07.13
He leido en el artículo 25 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales…. que se habla de la obligación de conservar documentación 10 años. ¿Quizá haya que conservar toda la documentación de donantes durante ese periodo? Me pregunto: ¿donantes privados y públicos?, Documentación justificativa de subvenciones recibidas?
Muchas gracias!