Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Cuánto tiempo tarda en ser efectiva la inscripción de una asociación en la C. Madrid? ¿Hasta entonces no puedo comenzar con la actividad de la asociación?
23.09.13
Hola,
He estado mirando vuestra web y quería haceros una consulta. Quiero inscribir una asociación sin fines de lucro en Madrid.
Ya he leído la forma de hacerlo (acta,estatutos, inscripción,etc), lo que no me queda claro es cuánto tiempo tardan en el registro de la Comunidad de Madrid en hacer efectiva la inscripción de la asociación (¿3 meses?)
¿Y esto significa que no puedo comenzar la actividad de la asociación? ¿Abrir una cuenta bancaria para los gastos de funcionamiento, ni alquilar un local donde funcionará hasta que no sea estimada la inscripción?
Os agradecería muchísimo la información, no consigo despejar estas dudas puntuales y he hablado con varios gestores pero no me saben contestar al respecto.
Muchas Gracias.
Un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
23.09.13
Hola,
Creo recordar que en el momento se procede a la inscripción en el registro ya se puede comenzar con la actividad de la asociación pues en el registro os darán copia de la inscripción.
Con ella deberíais ir a hacienda y solicitar el cif provisional.
Con este ya podéis ir al banco y abrir cuenta corriente.
Cuando el registro os confirme la inscripción ya podréis ir a hacienda a recoger el cif definitivo.
A ver que dicen el resto de compañeros, pero creo era así el procedimiento.
Saludos, Eva
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.09.13
Hola,
Podréis presentar la solicitud de forma:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Por otro lado comentaros que La inscripción tiene carácter declarativo, no constitutivo, por lo que no es obligatorio, sin embargo su ausencia priva a la asociación de los derechos y beneficios reconocidos por las normas. Por tanto podéis perfectamente actuar como asociacion aunque no tengáis inscrita la asociación o sin que transcurra el tiempo para que os comunique la CM en contestaros que suele ser como comentas de 3 meses, ya que contaríais con el justificante de solicitud tramitada.
En la CM no existe normativa de asociaciones específica por lo que tenéis que regiros por la Ley estatal ( Ley de asociaciones 1/2002). Lo comento por el tema del plazo de inscripcion.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.09.13
Os dejo una guía práctica sobre el Registro Nacional de las entidades que os va a orientar bastante
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz