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Consulta formulada por:
¿Cuánto tiempo tarda en constituirse una asociación o una fundación? ¿Las donaciones recibidas por una asociación o fundación están exentas de IVA?
31.07.12
Hola,
Soy padre de un niño que padece una cardiopatía compleja. Tenemos que viajar a Boston a operarlo, lo que supone pagar los costes de la operación, desplazamiento, estancia, etc. de forma particular. Estamos planteándonos organizar actividades de captación de fondos para conseguir reunir al menos parte del dinero para poder pagar la operación. Por otra parte, hay personas que quieren ayudarnos de forma particular con cantidades considerables.
Nos vemos en la situación de tener que pagar un 30 % a Hacienda por el Impuesto de Donaciones. Esto nos parece absolutamente injusto y queremos evitarlo. Por ello, nos estamos planteando crear una asociación o una fundación.
Mi consulta va dirigida en dos direcciones:
1) Si mediante la constitución de una asociación o fundación, al recibir donaciones que van a ir destinadas al pago de la operación de nuestro hijo, nos veríamos exentos de este impuesto de donaciones.
2) El tiempo estimado que nos podría llevar la constitución. Aún no tenemos la confirmación definitiva de la fecha de la operación, pero probablemente necesitaríamos poder tener constituida la asociación/fundación en el plazo de un mes.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
06.08.12
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del IRPF de quien percibe los donativos, considero que lo mismo da que los dontativos se perciban directamente de los donantes o a través de una fundación o asociación. En rigor la tributación será la misma para el beneficiario. Es injusto, pero la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o incluso la Ley del IRPF (por posible ganancia patrimonial para el beneficiario del donativo) no contempla exención alguna para este supuesto. Tal vez una posible opción fuese que los donativos fueran directamente al centro médico de EEUU utilizando una cuenta puente o algo parecido. En todo caso, no creo que los órganos de comprobación o inspección actúen con dureza.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
06.08.12
Estoy de acuerdo con Juan, pero se me ocurre una solución, bien es verdad que no es la mejor, pero sí os puede servir dada la premura de tiempo:
Es probable que conozcas o tengas acceso a Asociaciones entre cuyos fines estén este tipo de situaciones y que te puedan ayudar.
Se trataría de hacer todo el trámite a través suyo. Para ello, la Asociación crea un proyecto “Operación hijo de Juan Flores“y todas las donaciones que se reciban para ese proyecto sólo pueden aplicarse a esa finalidad; el Hospital de Boston debería facturarle a ellos.
¿Qué consigues? Que los donantes tengan claro que dan a una Asociación, más o menos reconocida, sin que haya impuesto de donación por medio.
Por tu parte, te evitas todos los trámites de constitución, y de todo lo demás, para centrarte en tu hijo.
Para la Asociacion sería un proyecto más, autosuficiente en la medida que ellos sólo son el vehículo y que no les genera más que algo de carga administrativa.
¿Qué arriesgas? Depende de la asociación con la que hables, de su seriedad y su capacidad de gestión.