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Consulta formulada por:
¿Cuánto tiempo suelen tardar en resolver la utilidad pública de una asociación?
03.07.12
Consulta sobre declaración de Utilidad Pública:
Hola, hace un años más o menos iniciamos los trámites para la declaración de utilidad pública.
Nos han informado que el órgano autonómico competente solicitó en abril el informe del Mº de Hacienda, y éste aún no ha resuelto…
Tengo dos preguntas:
- ¿Es normal que tarden tanto?
- ¿Sabéis sobre qué aspectos tiene que pronunciarse este Ministerio para que sea favorable su informe?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
03.07.12
Los requisitos o aspectos para obtenerla son los siguientes:
•Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de la Ley de Asociaciones, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
•Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
•Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
•Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
•Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Esta declaración corresponde hacerla reglamentariamente al Ministerio del Interior para las asociaciones de ámbito nacional, y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad en la que esteis para las asociaciones de su ámbito e inscritas en su registro.
El tiempo que pueda tardar depende de muchos factores, dependiendo de que seáis de ámbito nacional o autonómico, etc.
Un saludo.
Opinión anónima
03.07.12
Lamentablemente, determinados procedimientos administrativos en España no tienen fijado un límite temporal, y si además hay que pedir informes a otros departamentos de la administración, la cosa se puede alargar.
Por mi experiencia, si hace un año que habeis iniciado el procedimiento, estais en un plazo habitual. Si se ha pedido un informe al ministerio de Hacienda y AAPPen abril, queda apenan 30 días para llegar a agosto, con lo que…
En principio ese ministerio tiene que pronunciarse sobre la influencia que tiene vuestra actividad en las materias de su competencia, como pueden ser el pago de impuestos, el cumplimiento de vuestras obligaciones tributarias, si realizais actividades económicas, si estais exentos o no del IVA, etc.
Yo si el 15 de julio no habeis recibido respuesta, enviaría una queja al Defensor del Pueblo (antes de que los vientos de pseudoausteridad lo supriman), enviando copia del escrito inicial de solicitud.
Aportada por:
Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado
Trabaja en:
Asesor particular
06.07.12
Hola: sí es normal que se tarde tanto porque primero tienen que elaborar un informe favorable en el registro donde lo habéis solicitado, luego se tienen que pedir informes a los departamentos que ellos consideren, y por último la tienen que aprobar en un Consejo de Gobierno (en las autonomías) o por el Ministerio del interior. Además debe aparecer publicada en los boletines oficiales que correspondan antes de que pueda tener efectos a terceros.