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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cuánto tiempo puede estar una asociación sin presidente? ¿Podemos modificar estatutos?

13.08.18

Hola,

Somos una asociación musical. Tenemos algunos problemas internos por incumplimiento de normas de convivencia, y el presidente ha dimitido. No obstante, la mayoría tenemos aún la ilusión de sacar adelante el proyecto y evitar la disolución para no perderlo todo.

Ante ello, tenemos dudas sobre cuánto tiempo puede estar una asociación sin presidente? ¿Y podríamos modificar los estatutos sin que haya presidente?

Gracias, saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.18

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos trasladan versa sobre cuánto tiempo puede estar una entidad asociativa sin Presidente, así como si es posible modificar los estatutos asociativos sin que haya Presidente en una asociación.
Al respecto, cabe referir que la dimisión del Presidente, una de las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva, deberá venir recogida en los Estatutos de vuestra asociación musical, a los efectos de si la misma debe ser aceptada o no por dicho órgano de representación, siendo la regla general el deber de aceptación por dicho órgano colegiado, debiendo hacerse efectivo dicho cese por dimisión, a la mayor brevedad posible, ya que la duración de dicha vacante debe venir recogida en la norma estatutaria, nombrándose a un sustituto para dicho cargo (el cargo de Presidente es uno de los obligatorios en el seno de la Junta Directiva, junto con los de Secretario y Tesorero), siempre y cuando no se haya producido el vencimiento del plazo del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva para su correspondiente elección por la Asamblea General.
Dicho lo anterior, una vez nombrado un sustituto para el cargo de Presidente, al ser un cargo imprescindible en el seno asociativo, se pasaría seguidamente a la modificación de los estatutos, la cual, en lo no previsto en vuestra norma estatutaria, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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