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Consulta formulada por:
¿Cuánto tiempo ha de llevar registrada una fundación para desgravar?
07.09.16
Hola,
Me ha quedado claro el funcionamiento de desgravaciones en asociaciones (pasados dos años de su creación y con libro y cuentas a día…), pero tengo una duda respecto a fundaciones.
¿Cuánto tiempo ha de llevar registrada una fundación para desgravar? ¿debe cumplir algún requisito en concreto para ello?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.16
El requisito que debe cumplir es optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036; una vez hecho esto los donativos recibidos darán derecho a deducción en el impuesto personal de los donantes.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
07.09.16
Salvo mejor opinión, las Fundaciones desde el momento de su constitución son reconocidas como entidades no lucrativas que realizan fines de interés general. Ver al respecto el Artículo 2.1 y el Artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Así pues, cabe deducir que las personas físicas o jurídicas que colaboren de alguna manera con una Fundación para el cumplimiento de sus fines podrán beneficiarse de las deducciones fiscales previstas en la normativa del IRPF y del IS, respectivamente, sin ningún periodo de carencia.
Un atento saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.16
Siento discrepar del compañero, pero entiendo que si la fundación no opta expresamente, a través del modelo censal, por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no le será de aplicación el régimen fiscal especial y, concretamente en nuestro caso, no darán derecho a deducción los donativos efectuados en favor de la misma.
Al efecto, establece el artículo 14 de la citada Ley:
“Aplicación del régimen fiscal especial
1. Las entidades sin fines lucrativos podrán acogerse al régimen fiscal especial establecido en este Título en el plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 3 de esta Ley y mientras no se renuncie a su aplicación en la forma que reglamentariamente se establezca”.
Por su parte, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en su artículo 1:
“Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos
1. Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal”.
Por lo tanto, si una determinada entidad, que cumpla con los requisitos para poder acceder el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, no opta expresamente por su aplicación, no le resultará de aplicación el citado régimen (incluido el tratamiento previsto para los donativos).
Todo ello, según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
09.09.16
Salvo mejor opinión, hay que distinguir entre la aplicación del régimen fiscal especial a las Fundaciones que lo soliciten y los beneficios fiscales del mecenazgo aplicables a la personas físicas o jurídicas que realicen donaciones y aportaciones a las ESFL.
Así, en el Artículo 16, letra (a) de la Ley 49/2002 se establece lo siguiente:
*“Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.”*
En ningún caso se establece la necesidad de que las ESFL hayan solicitado la aplicación del régimen fiscal especial a sus actividades.
Por su parte, en el Artículo 6 del Reglamento del régimen fiscal de las ESFL y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre) se establece lo siguiente:
*Procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo
“Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
1. La certificación a la que se hace referencia en el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
Esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda, quien podrá establecer los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.”*
Tampoco aquí se hace ninguna mención a la necesidad de que la entidad donataria haya solicitado la aplicación del régimen fiscal especial.
Por su parte en el Artículo 68.3 de la Ley del IRPF se establece que:
*“Artículo 68. Deducciones.
3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.”*
Por lo tanto, los donativos realizados a las Fundaciones que cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la normativa fiscal sobre el mecenazgo, en los términos establecido en el Artículo 16 de la Ley 49/2002, tienen derecho a deducción con independencia de que dichas Fundaciones apliquen o no el régimen fiscal especial a sus actividades.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.16
De nuevo siento discrepar del compañero y entiendo que también es necesario optar expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 para que sean de aplicación los incentivos fiscales al mecenazgo (entre otros, la deducción por donativos) previstos en el Título III de la Ley 49/2002.
Así, expresamente señala la letra a) del artículo 16 de la Ley 49/2002 que
“Los incentivos fiscales previstos en este Título (el Título III) serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley”.
De lo anterior se deduce, o al menos yo así lo entiendo, que si a la entidad no le resulta de aplicación el régimen fiscal del Título II (porque no ha optado expresamente por él) tampoco puede beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo previstos en el Título III.
Entiendo que este criterio es el que mantiene la Dirección General de Tributos, cuando ya en una Consulta Vinculante de 3 de abril de 2009 (en relación con los donativos, donaciones y aportaciones percibidos por una ESFL en el año 2008) señalaba en el párrafo cuarto de la Contestación:
“El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, es voluntario, de tal manera que podrán aplicarlo las entidades que, cumpliendo los requisitos, opten por él y comuniquen la opción a la Administración Tributaria en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 49/20002. Por tanto, si la asociación consultante, declarada de utilidad pública en el ejercicio 2008, cumple todos los requisitos contenidos en dicho artículo 3, podrá optar por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en el Título II de dicha Ley mediante comunicación a la Administración, en el plazo y en la forma establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,(BOE de 23 de octubre), resultando aplicable dicho régimen fiscal en el período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de la presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen”.
Recientemente he visto alguna consulta, si cabe mucho más rotunda que la anterior, en la que expresamente la DGT establecía que no procedía la deducción practicada por un contribuyente si la entidad beneficiaria no había comunicado expresamente la opción por el citado régimen fiscal especial. Aunque he estado buscando esta última consulta para hacer una referencia más concreta a ella, no la he encontrado.
En conclusión, entiendo que es necesario optar expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 para que sean de aplicación los incentivos fiscales al mecenazgo (entre otros deducción por donativos) previstos en el Título III de la Ley 49/2002.
Lógicamente, lo anterior no deja de ser una simple opinión sobre la consulta planteada.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.