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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Natalia Perez Chazarra

¿Cuánto tiempo debemos guardar los documentos (facturas, proyectos..) de nuestra entidad?

27.02.07

Estamos organizando la documentación de nuestra entidad y nos gustaría saber cuanto tiempo debemos permanecer con ellos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.02.07

Toda la vida… Me explico, creo que es conveniente tener guardado todo el soporte documental de la entidad. Si el problema es el papel, se puede ver otros medios (microfilmar, etc).

En todo caso los documentos contables y fiscales 4 años; los temas de seguridad social, etc 5 años (nominas, seguros sociales, etc); temas administrativos (proyectos, etc) en general 4 años.

Los temas sociales (actas, memorias, cuentas anuales, etc, etc) entiendo que no tienen plazo, salvo el de la acción concreta en que se sustente la petición (que entiendo tiene que ser de un socio), bien sea por impugnación de un acuerdo nulo o anulable.

Esos plazos son en general, tener siempre en cuenta que los años se computan enteros, por ejemplo si os revisan el noviembre del 2007 os pueden pedir todo el 2003 entero. Hay que tener también en cuenta el momento en que la administración os requiere para computar el plazo, porque es de prescripción y con el requerimiento se interrumpen los plazos.

Y todo ello salvo mejor saber y entender de otros compañeros.

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.07

De mi consideración:
Natalia; La respuesta a tu pregunta está en el Código de Comercio, y más concretamente en el artículo 30 del mismo, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.
Esto creo que responde a tu pregunta.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

28.02.07

Aunque el CCo sólo se aplica a comerciantes, por analogía y siguiendo criterios de prudencia creo aplicable tal previsión, 6 años. Un saludo

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#4

Opinión anónima

01.03.07

Hola:
Entiendo que mejor cuanto mas tiempo se puedan guardar, como muchas veces el problema es de espacio, os recomiendo que guardeis todo por lo menos 5 años enteros, sobretdo lo que se refiere a subvenciones, nóminas,etc.

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#5

Opinión anónima

29.03.07

Les recomendaría que mantengan esa documentación, no solo el tiempo estipulado por la ley (6 años), si no mucho más tiempo, para que les sirva afuturo para algún tipo de respaldo y/o memoria y medio probatorio de sus actividades.

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