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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Batán Zamora

¿Cuánto tarda el protectorado en hacer el informe y el registro efectivo de una fundación?

13.03.17

Hola,

¿Cuánto tiempo suele llevar la constitución de una fundación? Concretamente, cuánto suele tardar el protectorado en hacer su informe preceptivo y cuánto en, una vez obtenido ese informe positivo, hacer el registro efectivo?

Por otro lado, ¿La dotación de 30.000 euros hecha de forma dineraria, se puede usar para hacer actividades, o es un fondo de reserva que no se puede usar?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

En cuanto a tu primera pregunta, si el protectorado es el estatal, en estos momentos el tiempo es indeterminado. Existían varios protectorados y registros estatales dependientes de distintos ministerios. En 2015 se procedió a su unificación bajo la tutela del Ministerio de Educación. Se juntaron los equipos y se realizó una reorganización interna. El Registro pasó a depender de Justicia y se nombró a un nuevo director procedente del Registro de Notariados y Registros Mercantiles, dotando a este equipo con elementos humanos del Ministerio de Justicia. El problema es que estos funcionarios son registradores y notarios que no están familiarizados con el mundo fundacional y están escasos de medios. Conocemos dos casos: en un caso, una fusión entre dos fundaciones aprobada por los patronatos en noviembre de 2015 todavía no se ha registrado; en el otro, un simple cambio de patrono lleva sin registrase desde el mes de noviembre. En consecuencia, si estáis en el Protectorado Estatal sólo me cabe desearos paciencia. Están intentando agilizar los procesos mediante aplicaciones informáticas que agilicen las tareas, pero todo conllevará su tiempo (ver por ejemplo el siguiente post Texto del enlace…

En cuanto a la dotación fundacional, nuestra opinión es que se puede y debe usar para realizar actividades, si no no tendría ningún sentido esta aportación y habría que regular que su uso es intocable, cosa que no he visto regulado en ningún lado.

Espero poder haber servido de ayuda

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

Coincido con el compañero: si es nacional donde queréis registraros, huir. Si ya estáis, mala suerte. La última fundación que me han registrado ha tardado exactamente 17 meses. Y desde febrero 2016 espero cambios de patronatos. Es indecente y vergonzoso, pero cierto.

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#3

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.17

Es cierto que existe mucho retraso en el registro del protectorado nacional. Tiene varios motivos: reunificación de varios registros, proceso de unificación de criterios (cada registro tenía el suyo), personal desconocedora del mundo fundacional para lo que se requiere formación… Pero en nuestra experiencia acudir al protectorado nacional tiene varias ventajas:

a) El Protectorado (no el Registro, insisto), es competente, conoce el tema fundacional y suele ser bastante ágil en los trámites.
b) El control que realizan es bastante más exhaustivo que en los protectorados autonómicos, al menos los que conocemos.
c) Ese mayor control puede ser a veces más engorroso, pero se compensa con el hecho de que da mayores garantías a terceros precisamente por ese mayor control.
d) Si se reciben muchas subvenciones autonómicas, existe una clara separación de poderes entre los que las conceden y los que velan por el cumplimiento de las normas fundacionales. Esto en ciertos ámbitos puede ser una ventaja, más por el control de las fuentes de financiación que puede hacer una comunidad autonómica que por otra cosa.

Estas son sólo algunas ventajas. Tiene desventajas. Algunas pueden ser:
a) Son mucho más estrictos para garantizar el control, lo que conlleva que el trabajo a veces sea más engorroso.
b) Al ser de ámbito nacional, hay innumerables fundaciones y la nuestra es una más. A nivel autonómico todo puede ser más cercano (no tiene por qué siempre así)

El hecho es que ahora mismo hay un problema serio con el Registro que están en vías de solucionar, que quieren ser más ágiles, adaptándose al mundo informático y abandonando el papel (no es normal que en el siglo XXI haya que enviar los libros en formato papel, conozco casos de libros con más 8.000 páginas, con el consiguiente coste económico, ecológico, de practicidad, accesibilidad…). Eso sí, habrá que esperar

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#4

Respuesta del participante:

Mónica Batán Zamora

15.03.17

Muchas gracias! Algunos especialistas me han comentado que los 30.000 no se pueden tocar. Y en el caso de que los uses los tienes que volver a reponer. Pero me parece absurdo tener 30.000 euros parados. Un saludo

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#5

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.17

Totalmente de acuerdo, absurdo. En nuestro siglo, una buena plataforma web vale más, da más rendimiento y dura más. Pero hay organismos que parecen socios capitalistas de un banco…

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