Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cuánto declarar como donación?
29.01.04
Hola somos una entidad de utilidad pública que, entre otros, tenemos firmado un convenio plurianual de mecenazgo con un Banco, por el que este banco nos dona una cantidad de dinero al año.
Durante los años 2001 y 2002, a pesar de que el convenio estaba plenamente en vigor, el Banco se retrasó y no nos ingresó. En 2003 nos ingreso el importe de las tres anualidades: 2001, 2002 y 2003.
La pregunta es, si en la comunicación a hacienda - creo recordar que es el modelo 182- que ahora vamos a cumplimentar, debemos poner que hemos recibido solo lo de la anualidad 2003 o como qiuera que nos ingresó los “atrasos”, este año debemos poner lo de tres años aunque esos importes correspondieran a años pasados.
Como complemento, indicarle que nosotros, aunque no como cobrados sino como adeudados, contabilizamos, durante 2001 y 2002, los importes adeudados.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.01.04
Estimado Santiago:
Para la organización el modelo 182, Declaración de donaciones recibidas con derecho a deducción,
es una información a Hacienda de los donativos recibidos, tanto de particulares como de empresas.
En mi opinión, esta información se debe trasmitir a la Agencia Tributaria en el momento en el que se
recibe el donativo, con independencia de cuándo contabilicemos el derecho de cobro.
Es decir, yo en vuestro caso, declararía en 2003 el ingreso efectuado por la entidad bancaria en ese año:
¿en ese año os ingresan lo de los años anteriores?, no importa lo que cuenta en esta declaración es el
ingreso, no el derecho de cobro (una explicación a esto la encontrariamos en que la entidad bancaria no incluirá este gasto en su Impuesto de Sociedades hasta este año).
Un saludo.
Opinión anónima
03.02.04
Madrid a 3 de febrero de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La Ley 49/2002 y el Reglamento de la misma el RD 1270/2003 en los artículos que trata la fiscalidad de los donativos siempre usa los verbos, percibir, recibir o entregar. Tomemos como ejemplo el art. 6 del Reglamento:
Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
1. La certificación a la que se hace referencia en el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información:
a. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a. Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b. Número de identificación fiscal.
c. Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d. Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e. Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f. Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Por lo tanto la donación que deben declarar es la percibida por la entidad en el ejercicio 2003 aunque corresponda a años anteriores. Además el donante tendrá derecho a la deducción por la donación efectuada en el momento de su aportación efectiva.
Les recordamos que la presentación de esta declaración informativa (modelo 182) se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.