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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cuánto costaría la inscripción de esta asociación civil que queremos crear en España?

23.09.14

Hola,

Estamos establecidos legalmente en Venezuela y Miami Florida. Somos un AIR TRAVEL CLUB, una asociación civil sin fines de lucro y hacemos vuelos turísticos no comerciales con nuestros asociados únicamente en los aviones propiedad del club aéreo clubtucusito.

Queremos registrar legalmente nuestro club aéreo en España Madrid para que los españoles que estén interesados en hacer turismo lo hagan con nosotros fuera de España. Quisiéramos saber cuánto cuesta registrar en el registro público una asociación si fines de lucro basada en Madrid con ciudadanos españoles en la directiva.

Gracias
Carlos Koesling
www.clubtucusito.org

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.14

Constituir y registrar una asociación en España en principio no tiene que implicar ningún coste, pues ni tan siquiera es necesario que el documento de constitución se otorgue en escritura pública. Otra cuestión es que por las circunstancias que fueran (complejidad de la actividad a desarrollar, no disponibilidad de tiempo por parte de los promotores…) se considerase conveniente contratar los servicios de un profesional que ayudase a enfocar y materializar los trámites de constitución.

En todo caso, y aún en este último supuesto, entiendo que los costes, si los hubiera, no tienen que ser en absoluto significativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.14

Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, si lo que pretendésis es llevar a cabo en España la apertura de una delegación de una asociación civil sin ánimo de lucro con sede social tanto en Venezuela como en EE.UU., en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministeroi del Interior de España, existirá el pago de una tasa administrativa de 37,01,€ por dicha inscripción registral como podrá coomprobar en el link de enlace que le reenvío http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/asociaciones, Dicha tasa administrativa regulada en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Cuestión distinta del pago de la tasa administrativa al Registro Nacional de Asociacines del Ministerio del Interior sería el coste por la tramitación de la inscripción de una delegación extranjera de caracter asociativa en España, la cual viene establecida en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociacones -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-1497-2003-de-28-de-noviembre#extranjeras, a cuyo tenor:
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
“Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.”
Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c).
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
-Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
-La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones.”
A la luz de lo expuesto, y tal como refiere mi compañero Juan, no siendo ni necesario para llevar a cabo la inscripción de la delegación extranjera en el Registro de Asociciones del Ministerio del Interior el otorgamiento de un documento público ante Notario en España, de suyo, el coste de la contratación de los servicios de un profesional especializado en asociaciones en España no sería sumamente elevado, salvo que existiera alguna complejidad específica en el asunto en cuestión.
A tal efecto, le reenvío el link de enlace de la Guía de Servicios de solucionesong.org., http://www.solucionesong.org/servicios, por si deseas contactar con algún profesional en materia de asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com.

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