Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Quiñoá Táboas

¿Cuántas personas forman la asociación?

17.11.15

Hola,

¿Cuántas personas forman la asociación?

Muchas gracias

Saludos

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.15

Manuel,

la asociación la forman todos los socios, mínimo 3.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.15

Hola,

Completamente de acuerdo con Valentín, se determina en el Art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 5. Acuerdo de constitución.

1. “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.”

Saludos

avatar
#3

Opinión anónima

20.11.15

Buenos días,

Yo también me encuentro en proceso de constitución de una asociación y tengo la misma duda. Si quiero constituir la asociación con el mínimo de personas, que son 3, ¿cuáles son los cargos que deberían de ocupar? ¿Hay alguno que sea obligatorio? ¿Por ejemplo, Presidente, Secretario y Tesorero?

avatar
#4

Opinión anónima

20.11.15

Buenos días,

Yo también tengo esta duda, y me gustaría saber en caso de hacer la asociación con ese mínimo de 3 miembros qué cargos deberían ocupar en la Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero?

avatar
#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.15

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a las aportaciones que le trasladan mis compañeros Alberto y Valentín, asimismo, cabe traer a colación para dar una respuesta a la cuestión suscitada lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de