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Consulta formulada por:
¿Cuántas personas forman la asociación?
17.11.15
Hola,
¿Cuántas personas forman la asociación?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.15
Manuel,
la asociación la forman todos los socios, mínimo 3.
Saludos,
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.15
Hola,
Completamente de acuerdo con Valentín, se determina en el Art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.”
Saludos
Opinión anónima
20.11.15
Buenos días,
Yo también me encuentro en proceso de constitución de una asociación y tengo la misma duda. Si quiero constituir la asociación con el mínimo de personas, que son 3, ¿cuáles son los cargos que deberían de ocupar? ¿Hay alguno que sea obligatorio? ¿Por ejemplo, Presidente, Secretario y Tesorero?
Opinión anónima
20.11.15
Buenos días,
Yo también tengo esta duda, y me gustaría saber en caso de hacer la asociación con ese mínimo de 3 miembros qué cargos deberían ocupar en la Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero?
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.15
Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a las aportaciones que le trasladan mis compañeros Alberto y Valentín, asimismo, cabe traer a colación para dar una respuesta a la cuestión suscitada lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com