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Consulta formulada por:
¿Cuántas Juntas Ordinarias son obligatorias en un año?
13.07.10
¿Cuántas Juntas Ordinarias son obligatorias en un año?
Muchas gracias
Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
13.07.10
Juntas ordinarias tenéis que convocar, al menos una al año. Extraordinarias, las que estiméis oportunas.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
13.07.10
Hola África: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, para el caso de que con la expresión “Juntas Ordinarias” se estuviera aludiendo a la Junta Directiva de Disfabo, es de aplicación a dicho supuesto lo establecido en el artículo 7.1.h). de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, .”1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: “h)Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”. En consecuencia, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa lo que establezcan la periodicidad anual de las Juntas Ordinarias, o, en otras palabras, de la Junta de Directiva de la asociación. En este sentido, un ejemplo de convocatoria podría venir dado bajo el siguiente tenor: “La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que los miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a dos meses”. Cosa bien distinta es que con la expresión “Juntas Ordinarias”, estuviera aludiendo al órgano soberano de Disfabo, o sea, la Asamblea General, en cuyo caso, sería de aplicación el artículo 11.3 de la Ley referenciada, la cual asegura que: “La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año”.
Un cordial saludo. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
15.07.10
Entiendo que se refiere a la Junta General. Habrá que ver lo que dicen los estatutos de la entidad que se formalizaron y registraron en su dia. Y como minimo sera una junta anual.