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Consulta formulada por:
¿Cuántas entidades sin ánimo de lucro puede presidir la misma persona física?
10.11.17
Hola:
Nos ha surgido esta duda: ¿cuántas asociaciones sin animo de lucro puede presidir la misma persona física?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.17
Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el supuesto que cuántas entidades asociativas puede presidir una misma persona física. Al respecto, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual opera en nuestro ordenamiento como ley general de asociaciones, en su artículo 7 enumera los contenidos necesarios de los estatutos, entre ellos la denominación de la asociación, sus fines, el régimen de admisión, baja y sanción, los derechos de los asociados, y los órganos asociativos, debiendo de tenerse en cuenta en este supuesto la letra h) del apartado primero de dicho precepto legal, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
De acuerdo con expuesto, a falta de una limitación en la Ley Orgánica 1/2002, respecto a la posibilidad de que una persona física pueda simultanear la presidencia de varias entidades asociativas, tengan o no la mismas finalidades y, a salvas de que se comprobare por vuestra entidad que la persona física que ostenta un cargo representativo incurre en alguna presunta irregularidad que pudiera ser objeto de sanción disciplinaria en el seno asociativo debiendo de recoger los estatutos un régimen disciplinario de forma obligatoria, la única posibilidad que resta sería que en vuestra norma estatutaria existiera alguna incompatibilidad para garantizar la independencia e imparcialidad de los miembros de la Junta Directiva con respecto al hecho de ostentar cualquiera de ellos cargos representativos en otras entidades no lucrativas. Para el caso de no existir dicho tipo de incompatibilidad en vuestro estatutos, sería necesaria una modificación estatutaria que estableciera dicha incompatibilidad, ya que de lo contrario, es decir, de no darse las consideraciones antedichas, sería lícita la posibilidad de que una persona física ostentare diversos cargos representativos en diversas entidades asociativas.
Al respecto, le remito en archivo los estatutos de una asociación donde se contempla en el artículo 6 una serie de incompatibilidades para ejercer como miembro del órgano de representación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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