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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Casado Pérez

¿Cuándo tenemos que hacer la declaración de la renta de la asociación?

24.03.09

¿Cuándo tenemos que hacer la declaración de la renta de la asociación?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Hola David,

Las asociaciones no hacen declaración de la renta.

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Hola David,

Ya te lo ha dicho Eva. En caso de tener que hacer alguna declaración, sería el impuesto de sociedades.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

27.03.09

Hola,
declaración de renta no hacen las asociaciones. En todo caso Impuesto sobre Sociedades. El plazo es hasta el 25 de julio del año siguiente al que corresponde (supongo que vuestro ejercicio fiscal coincide con el natural de 01/01 a 31/12 que es lo habitual), es decir, el del año 2008 sería el 25/07/09
Nuria

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.09

Las personas jurídicas declaran su renta por medio de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, fundamentalmente), tienen en todo caso que presentar la declaración del impuesto sobre socieades, aunque todos sus ingresos estuvieran exentos de este impuesto.

El resto de entidades, que supongo es vuestro caso, se rigen por el régimen previsto en la Ley del Impuesto sobre Socieades para las entidades parcialmente exentas, estableciendo la no obligación de presentar la citada declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto, si cumplen los tres requisitos anteriores no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sobre ninguna de las rentas, exentas o no.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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