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Consulta formulada por:
¿Cuándo se tienen que firmar las actas de una reunión del patronato de una fundación?
16.11.12
Hola,
¿Cuándo se tienen que firmar las actas de una reunión del patronato de una fundación?
¿Se pueden firmar después de la reunión y antes de la próxima o bien la firma es un acto formal y se tienen que firmar in-situ en la siguiente reunión?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
19.11.12
Estimado Manuel:
Las actas del patronato se deben firmar en todas sus hojas por el secretario con el visto bueno del presidente. Lo deben hacer una vez que, teóricamente, se ha dado lectura a la misma, y siempre al finalizar la reunión.
Lo que se pospone para la siguiente reunión es la aprobación del acta (no de los acuerdos adoptados, que son ejecutivos desde que se adoptan salvo su impugnación en la forma y plazos establecidos legalmente)
Saludos
Respuesta del participante:
23.11.12
Gracias por su respuesta
Entonces “la aprobación del acta” en la siguiente reunion entiendo que no es mas que una “ratificación” formal de los acuerdos adoptados en la reunion anterior y de la ejecución de los mismos.
es correcto?
Gracias