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Cuando se tiene que redactar un acta de asamblea de Asociacion en el libro de actas
30.03.23
La secretaria de la Asociacion me manda audio, pidiendome que cuando me entrege la carta de renuncia tenga preparado el acta de Asamblea y el cambio de Junta Directiva que se entrega en registro, me va a entregar segun ella la carta de renuncia antes de la Asamblea, ya tenemos decidido los nuevos miembros de la nueva Junta, mi pregunta es, si ya tenenos decidido la nueva Junta Directiva, se puede ir redactando ya y que la Secretaria que va a salir la firme el dia de su entrega de carta de Dimision? Y en el caso de que no la entregase, los audios de wasappt me sirven como prueba de que realmente quiere dimitir? Yo no entiendo mucho de esto y no ne fio de que su intencion sea hacer algun mobimiento para poder dañar de alguna manera a la Asociacion.Somos una Asociacion animalista, muy pequeña y sin apenas recursos economicos.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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30.03.23
Hola
El acta de una asamblea de una asociación es un documento que permite dejar constancia de lo tratado durante la reunión, sea de carácter ordinario o extraordinario, según la legislación vigente.
Todas las asociaciones están obligadas, por ley, a llevar un libro de actas en el que consten las de todas las reuniones celebradas.
Este servirá, a nivel legal, tanto a terceros como a los propios asociados e incluirá un acta por asamblea, en el que se especifiquen los temas tratados y los acuerdos cerrados.
La redacción del acta de asociación va indisolublemente ligada al reglamento de régimen interno y a los estatutos de la asociación, en los que también se detalla el funcionamiento de la Asamblea General y sus actas de reunión.
Su obligatoriedad viene establecida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (artículo 14).
El secretario de la asociación es el encargado de redactar el acta, firmarla previa aprobación del presidente de la asociación y ponerla a disposición de los socios una vez volcada en el libro de actas.
El acta incluirá siempre el nombre de la asociación y la fecha, lugar y hora de la asamblea.indicar si se trata de la primera o la segunda convocatoria a la asamblea, así como el puesto que desempeñan las personas presentes en la mesa, dentro del órgano de gobierno de la asociación.
Debe recoger el número o listado de socios presentes a la asamblea.
Habitualmente se recoge el orden del día o temas a tratar durante la asamblea y si así lo exigen los estatutos de la asociación un resumen de lo deliberado.
También debe incluir los acuerdos que se han adoptado y el resultado final de las votaciones.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
30.03.23
En cuanto al proceso de dimisión de un miembro de la junta:
Normalmente en los Estatutos se indica, en caso de dimisión de alguno de los cargos directivos, cómo se va a suplir la vacante hasta que se celebre la próxima asamblea general. En el art 7h) se indica: Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Según la ley de Asociaciones Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos. La ley también regula que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
Lo que debe hacerse es convocar una Junta General Extraordinaria de la Asociacion, y someter a esta Junta que es la que tiene potestad para aceptar o no la renuncia de la secretaria y designar los nuevos cargos.
Los cargos seguirán en funciones mientras no se elija una nueva Junta Directiva, para lo que se tiene que abrir el correspondiente proceso electoral de acuerdo con los Estatutos. Los cargos que cesan sólo deberían tomar decisiones de mero trámite, ya que si fueran trascendentes para la Asociación podría haber problemas de legitimidad en esas decisiones.
Un saludo
Aportada por:
Jesús González García.
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31.03.23
Hola,
Como bien indica Teresa, el acta sirve para reflejar y dejar constancia sobre el transcurso y acuerdos adoptados durante la celebración de una junta.
En la práctica sucede que al conocer de antemano cuál será el resultado previsible de los acuerdos se deja preparado un borrador, pero ello no obsta a que sea un acta definitiva y mucho menos a que se firme de manera previa a su celebración. Siempre celebración de la junta, redacción del acta y firma de la misma.
Y más en este caso, donde el acta tiene que reflejar la realidad de la renuncia del secretario indicando si la renuncia es de manera previa a la celebración de la junta o durante el transcurso de la misma.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
31.03.23
Sobre la dimisión de la secretaria actual, si te entrega la carta de dimisión antes de la asamblea se puede aceptar la dimisión. El primer punto de la asamblea sería decidir la persona que va a actuar de secretaria de la asamblea y que confeccionará el acta después de la asamblea, no antes. La secretaria de la asamblea puede ser la misma o distinta de la que tengáis pensado elegir como secretaria de la asociación.
Si la secretaria actual no presenta su dimisión actuará como secretaria de la asamblea y tendrá obligación de redactar el acta, si no lo hace puede hacerlo el presidente o la nueva secretaria para no complicarse la vida.