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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Administrador ONG

Cuando se nombra a Presidente y Vicepresidente en una Fundación ¿Se elige un representante concreto?

22.05.17

Hola,

En el caso de una Fundación cuyo Patronato esté formado por personas jurídicas, cuando se lleva a cabo el nombramiento del Presidente y Vicepresidente, ¿se nombra para tales cargos a la institución (de forma que la función de presidencia o vicepresidencia es ejercida por cualquiera de sus representantes en cualquier momento), o se nombra a un representante concreto de una de las instituciones?

En tal caso, ¿dicho representante asiste a las reuniones en calidad de Presidente a título personal y a la vez de vocal en su calidad de representante de la institución patrona?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.17

Del artículo 15 de la ley de fundaciones: “Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos”.

Esto es, que habrá que estar a lo indicando en los Estatutos, donde deberá determinarse si las personas jurídicas pueden designar a uno a varias personas físicas como representantes y la forma en que estos pueden actuar. Es decir. Si cada representante tiene un voto —con lo que el patrono persona jurídica podría tener un voto— o no, si deben actuar de forma mancomunada o solidaria o si a pesar de existir varios representantes sólo pueden acudir uno a cada reunión.

Se puede pensar también en que los estatutos establezcan, los términos en que debe designarse al representante del patrono persona jurídica. Piénsese en un patrono que persona jurídica sociedad de capital: Lo Estatutos de la Fundación de la que sea patrono podría establecer que la persona física que la represente sea designada por la Junta General o por el órgano de administración de la sociedad, o por el Presidente de la Sociedad, o por el Consejero Delegado.

Para el supuesto de que los Estatutos guarden silencio respecto a los términos de la designación del o de los representantes de los patronos personas jurídicas, el Reglamento establece en su artículo 10.2 que el nombramiento de la persona o personas físicas que vayan a ser representantes de la persona jurídica designada patrono se realice mediante acuerdo del órgano competente de la persona jurídica, debiéndose comunicar al patronato y al protectorado tal designación, así como sus posteriores sustituciones.

El representante de la persona jurídica pues ser el mismo que ya lo sea como persona física, pero teniendo cuidado pues hay protectorados (como el de Aragón, ya algún funcionario del registro único de fundaciones) que no considera la persona jurídica como un miembro más si es representada por la misma persona física que ya es patrono: es decir, exigen mínimo de tres personas físicas, aunque sin soporte legal.

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