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Consulta formulada por:
¿Cuando se hace efectiva la una solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones? (M. Justicia)
17.09.19
Buenos días a la persona al cargo,
Soy gerente de una Fundación y acabo de hacer el trámite de solicitud de inscripción en el Ministerio de Justicia de 1) cambios en las delegaciones y apoderamientos , y 2) de los cambios en el Patronato de la Fundación.
¿Estos cambios cuándo se hacen efectivos?; Me explico: De forma provisional hasta que se pronuncien, ¿podemos actuar como si estos cambios hubiesen sido autorizados o debemos esperar a su respuesta efectiva?.
Por ejemplo ¿puede empezar a Firmar como tal el presidente de mi Junta Directiva (uno de los cambios en las delegaciones y apoderamientos) o tenemos que esperar a la respuesta del M. de Justicia?
Un saludo,
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
17.09.19
Los cambios son efectivos desde el momento de su nombramiento: el Registro actúa ante terceros, es decir que mientras no responda el registro de fundaciones (en el ámbito estatal está tardando unos 7 meses en inscribir los cambios de patronato y el de poderes, depende) hay cosas que no se puede hacer, como obtener una hipoteca, algunas operaciones dependiendo del notario…
Para que comprendas la situación: el protectorado de fundaciones te acepta cambios de estatutos con un nuevo patronato, simplemente comunicando que ya se solicitó el cambio de patronos… pues ya sabe que el registro tarda…
En la práctica, firma el nuevo secretario y presidente.
Respuesta del participante:
19.09.19
Muchas gracias Sr. Pérez-Lucena,
¿Estas operaciones no autorizadas pueden incluir la firma de documentos bancarios?
Un saludo