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Consulta formulada por:
¿Cuándo se debe informar a Hacienda de un inicio de la actividad de nuestra entidad?
15.02.07
Nuestra asociación no ha estado activa hasta ahora y en este momento solo tenemos algún gasto de impresión y de fotocopias.
El hecho de tener estos gastos y sus corrientes facturas ¿ya nos obliga a informar a Hacienda del inicio de la actividad? ¿Qué responsabilidades y compromisos se derivan de dar de alta el inicio de la actividad?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.07
En el momento en que comenzais a tener actividad deberéis comenzar a hacer las declaraciones trimestrales correspondientes, salvo que estéis exentos de IVA. Supongo que ya habéis tenido gastos tenéis vuestro CIF, por lo que ya habéis realizado todos los tramites de alta.
Las obligaciones son las declaraciones trimestrales y anuales de los impuestos correspondientes.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.07
Estimado Jaume:
La comunicación de inicio de actividad debe realizarse a través del Modelo 036 en la Agencia Tributaria.
Esta comunicación de inicio de actividad, como bien se especifica en las instrucciones de dicho modelo, debe declarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
Asimismo en esta comunicación de inicio se tiene que:
1) Elegir el código de IAE de la actividad que se inicie.
2) Marcar la sujeción o no al IVA de dicha actividad
3) Marcar el regimen de la entidad en el Impuesto de Sociedades. Si vuestra entidad no está declarada de Utilidad Pública debeis marcar el regimen de entidad parcialmente exenta artículo 9.3 Ley 43/1995).
4) Marcar posibles exenciones del IAE. En general se marcará la exención de dos años por inicio de actividad.
En cualquier caso en la Administración de Hacienda sabrán ayudarte a rellenar este modelo.
En vuestro caso si lo único que teneis hasta el momento son gastos y no habeis ingresado nada, lógicamente entiendo que no debeis declarar inicio hasta que no comenceis a facturar u obtener ingresos por una actividad concreta.
Un saludo
Opinión anónima
25.02.07
Madrid a 25 de febrero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal (modelo 036) para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración solicitarán el NIF definitivo, declararán el comienzo de la actividad y las obligaciones respecto a los impuestos a los que estén sujeto, IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF...., determinando así las declaraciones que deban presentar trimestralmente o mensualmente a la Administración Tributaria.
Las declaraciones las deberían presentar trimestrales a no ser que la entidad obtuviese ingresos por mas de 6.010.121,04 € (1.000 millones de ptas.) en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.
En cuanto al IAE, sí que tienen que darse de alta presentando el modelo que corresponda según su Administración local, aunque estén exentos del mismo.
En cuanto a la exención en el IVA, esta depende de la actividad que realicen. Normalmente estas exenciones son rogadas y se conceden por solicitud a la Agencia Tributaria. Por su consulta no sabemos que actividad van a realizar y no podemos aconsejarles la exención que deben solicitar. Les recordamos que las exenciones en IVA pueden ser o no aconsejables.
Su consulta es muy amplia y solo hemos expuesto un pequeño resumen. Si desean aclaración sobre algún tema específico no duden en preguntarlo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.