Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cuándo saldrán las solicitudes de subvenciones del IRPF de la Comunidad de Madrid?
19.06.18
Hola,
¿Cómo saber cuando saldrán las solicitudes de subvenciones del IRPF de la Comunidad de Madrid? ¿Hay alguna fecha más o menos prevista para las de este año?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.08.18
Estimado Pedro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el 12 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad se publicó la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de Programas de Interés General para Atender Fines de Interés Social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A su vez, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicó el 25 de julio la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al respecto, en cuanto a las principales novedades incorporadas, entre otras, en la convocatoria del IRPF de la Comunidad de Madrid de 2018, caben citar las siguientes:
-Para determinar la cuantía de la subvención que se va a conceder a cada proyecto se ha optado por incluir una fórmula que permitirá repartir el crédito destinado a cada sublínea entre todos los proyectos que superen la cuantía mínima prevista en las bases.
-Se ha tratado de clarificar la documentación que han de presentar las entidades para concurrir a la subvención.
-Se prevé la presentación de una única solicitud por línea, y que la documentación se aporte sólo con la 1ª solicitud registrada.
-Se amplía el plazo de presentación de solicitudes a 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCAM.
-Se han introducido ciertos criterios con tramos de puntuación para hacer más objetiva la valoración de las entidades y los proyectos.
-Se regula el trámite de propuesta de resolución y la posibilidad de reformulación, y se publicará tanto la propuesta de resolución como la resolución definitiva en la web de la Comunidad de Madrid.
-Se ha incorporado dar a las federaciones, confederaciones y otras agrupaciones de entidades la máxima puntuación en el criterio de valoración referido al nº de socios;
-Se han introducido tramos intermedios de puntuación para la valoración del presupuesto y patrimonio de la entidad, los destinatarios de los proyectos y el nº de profesionales dedicados al proyectos, estos tramos supone dar más puntuación a las entidades de medio y pequeño tamaño.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com