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Consulta formulada por:
Cuando recibimos un donativo por parte de otra asociación o de un comerciante ¿qué comprobante debemos entregar al donante?
18.11.13
Hola,
Soy miembro fundador de una Asociación, que fue creada específicamente para el tratamiento de un niño sin recursos.
La pregunta es: cuando recibimos un donativo por parte de otra asociación o de un comerciante, etc. ¿qué comprobante debemos entregar al donante?
Desde ya mil gracias.
Un Saludo.
Respuestas
Opinión anónima
19.11.13
Salvo mejor opinión, basta con que entreguen un Recibo cuya forma podría ser la siguiente:
(En papel con el membrete de la Entidad)
Acuse de Recibo de Donación
Fecha: (día) de (mes) de (año)
Donante: (denominación social) (domicilio social) NIF nº
Agradecemos la entrega de (importe en letras, entre paréntesis el mismo importe en números) Euros que nos ha hecho llegar, la cual será aplicada al cumplimiento de los fines de esta entidad a favor de nuestros asociados/beneficiarios.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
(Nombre y dos Apellidos)
Tesorero
Espero que le resulte de utilidad. Un atento recibo.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.13
Buenas tardes.
Totalmente de acuerdo con Adolfo, pero si su Asociacion esta reconocida como de Utilidad Publica, y acogida al regimen de la Ley 49/02, ademas deberia añadir “El importe de este donativo es deducibe en el IRPF, o IS del donante” y para ello debera presentar cada año en Hacienda la relacion de donantes y su importe.
Saludos.
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.13
Hola, como bien dice José Antonio si estáis acogidos a la ley 49/2002 tenéis que hacer una relación anual para Hacienda de las donaciones recibidas (modelo 182), además el comprobante que tenéis que dar al donante es un certificado que según el artículo 24 punto 3 de la mencionada ley 49/2002, tiene que incluir, como mínimo, los siguientes datos:
Artículo 24 Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria. b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley. c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario. d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica. f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.