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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marivi Marcos

Cuando no hay candidatos a presidente y vicepresidente, ¿Puede crearse una comisión gestora que haga sus funciones?

07.11.12

Hola,

Cuando no hay candidaturas a presidencia y vicepresidencia para una junta directiva, ¿Se puede nombrar legalmente una comisión gestora por asamblea que haga la función?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.12

Marivi,

si en la asamblea no se puede nombrar Junta directiva la única opción es una comisión gestora que en el menor tiempo posible busque candidatos y convoque una nueva asamblea. Si la comisión va a hacer todas las funciones de la Junta sería mejor que directamente fueran la junta directiva. Parece un problema semántico más que legal.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Estimada Mariví: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: tal como te traslada mi compañero Valentín, si no puede elegir a la Junta Directiva la única opción válida es la constitución de una Comisión Gestora, siendo la misma un órgano de dirección que debe de venir contemplados en los estatutos asociativos, en lo relativo a los supuestos que conlleva a la constitución de dicha Comisión que sustituye a la Junta Directiva, así como respecto a la composición de la de misma.
Por lo que respecta al resto de funciones de la Comisión Gestora, con independencia de la función principal consistente en la convocatoria de elecciones para constituir una Junta Directiva, lo que deberá llevar a cabo en el plazo fijado en los estatutos desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos, dependiendo de lo que establezcan los estatutos asociativos, “ a grosso modo”, puede señalarse que la Comisión Gestora ejercerá las funciones de gobierno, administración y representación que corresponde a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales de la asociación, al cumplimiento de las obligaciones económicas de la misma, despacho de asuntos de trámite y la protección de sus intereses.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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