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Cuando las subvenciones financian gastos de personal directamente relacionado con la ejecución de las actividades, ¿Qué cuantía se imputa a la subvención?
02.12.13
Hola,
Tengo una pregunta en relación a la justificación de subvenciones públicas.
Cuando las subvenciones financian gastos de personal directamente relacionado con la ejecución de las actividades, por ejemplo una psicóloga autónoma que imparte unos talleres,¿Qué cuantía se imputa a la subvención? ¿La cantidad sin descontar el 15 % de Ret.? ¿O la cantidad resultante una vez descontado el15% de Ret?
Muchísimas gracias, un saludo!
Respuestas
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
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Asesor particular
03.12.13
Buenos días Lorea
Primero has de estar segura que te permiten justificar con costes de personal externo, es decir, con personas que no están dadas de alta en tu organización como personal laboral.
En ese caso tu coste sería el bruto del coste de esa colaboración, es decir, el importe que recibe líquido la psicóloga más el importe retenido en concepto de IRPF.
Después tendrás que presentar como justificante de gasto tanto la liquidación o factura que te haya emitido la psicóloga como las declaraciones trimestrales del impuesto correspondiente afectas al periodo, así como sus correspondientes justificantes de pago.
Un apunte importante, el tipo de retención cambió al 21% hace tiempo…
Un saludo
Luis
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
03.12.13
Buenas tardes,
Una cosa son los gastos de personal y otra las facturas de profesionales externos. Si ver cuales son los términos de la subvención es difícil darte una respuesta mas clara. Normalmente la financiación suele ser por el total del gastos, dentro de los baremos marcados por las condiciones de la subvención.
Un saludo,
Mariano Romero
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
04.12.13
Como dice Mariano, los profesionales autónomos o personal externo emiten factura, a su importe se le suma el IVA si procede y se le resta el IRPF.
Tú pagas el importe de la factura, una parte para el autónomo y otra se la retienes para dársela a Hacienda en su nombre.
Respuesta del participante:
05.12.13
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Me han sido de gran ayuda.
Un saludo y gracias de nuevo.
Lorea