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Consulta formulada por:
Cuando el secretario ha estado ausente en una reunión de junta directiva ¿quién firma el acta correspondiente?
10.04.14
Hola,
Cuando el secretario ha estado ausente en una reunión de junta directiva ¿quién firma el acta correspondiente?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.14
Hola Pilar
La Ley de Asociaciones en su Artículo 12. Régimen interno establece lo siguiente:
.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen
interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Probablemente en vuestros estatutos no dicen nada sobre como proceder ante la ausencia del secretario. Lo óptimo hubiera sido haber nombrado por votación de los asistentes un secretario específicamente para esa sesión ante la falta del original y de la vocal, así tendríais las dos firmas necesarias para legalizar el acta.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.14
Como dice la compañera, se debería haber nombrado un secretario para la reunión, que será el que firme el acta.
Saludos.
Respuesta del participante:
11.04.14
Muchas gracias por la orientación. Doy por cerrada mi consulta. Saludos
Respuesta del participante:
11.04.14
Como siempre vuestra ayuda es de gran valor para nosotros. Felicitaciones a los consultores por sus respuestas y a la plataforma por este servicio. Saludos