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Consulta formulada por:
¿Cuándo debemos comunicar a Hacienda o Tesorería las subvenciones y pagos recibidos en 2010?
11.03.11
Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro, exenta de IVA, radicada en Barcelona. ¿Cómo debemos gestionar las subvenciones que hemos recibido y los pagos por concepto de espectáculos, talleres, conferencias… durante el 2010? ¿Cuál es el tope para declarar a Hacienda o a Tesorería?
Gracias por vuestra asesoría.
Respuestas
Aportada por:
Director Financiero
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.11
Buenos días Luz.
La comunicación de las subvenciones recibidas debe realizarse en el modelo 182: adjunto información de la Agencia Tributaria al respecto.
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/ORDEN_EHA_3021-2007.pdf
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/182/Instrucciones/instr182.pdf
Si estas subvenciones superan el importe de 3.005 € por donante, deben incluirse en el 347, que se presenta durante el mes de marzo.
Un saludo.
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
15.03.11
Estimada Luz Marina,
La pregunta que comentas es un poco amplia.
Siento contradecir al compañero Óscar, pero en el modelo 182 no se recogen subvenciones, sino sólo donaciones y contribuciones de socios. Y en el modelo 347 se recogen sólo operaciones superiores a 3005,06€ que tengan IVA... por tanto las donaciones no llevan IVA y no tiene que incluirse ahí, ni tampoco subvenciones (sé que algunos tienen a incluirlas, pero no es así, sólo facturas y con IVA). Y por cierto, tampoco se incluyen en el modelo 347 facturas que lleven retención de IRPF porque ya se comunican a Hacienda con otro modelo, el modelo anual 180 en caso de alquileres y el 190 en caso de otros rendimientos del trabajo.
En cuanto a talleres, conferencias, todos llevan retención de IRPF que hay que declarar y pagar trimestralmente con el modelo 110, y anualmente comunicar el resumen personal mediante el modelo 190. Esto es obligatorio y no existe límite mínimo.
Y sobre presentar el impuesto de sociedades, aquí tienes un enlace de otra consulta similar:
http://www.solucionesong.org/consulta/estamos-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades-si-no-estamos-declarados-de-utilidad-publica/6826/view
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
www.balendu.org
La respuesta no es vinculante
Respuesta del participante:
17.03.11
Oscar y Bernardo, muchas gracias por vuestras aportaciones. Tenemos otra consulta: Como sociación Cultural sin ánimo de lucro, por tanto exenta de IVA, ¿cuánto se puede facturar al año?
Agradecemos vuestra respuesta.
Cordialmente,
Asociación Cultural Mujeres en Escena
Opinión anónima
18.03.11
Estimado Bernardo, completamente de acuerdo con los que has comentado con una matización. Este año en el modelo 347 parece que sí hay que declarar las subvenciones . Existe una consulta vinculante en la dirección general de tributos que parece que avala esta tesis. Agradecería si alguien pudiera decir algo más sobre el tema.
Opinión anónima
20.03.11
Yo las declaro habitualmente, aunque no lleven IVA ne refiero a las subvenciones, lo mismo que facturas que emitimos sin IVA por un contrato con la Comunidad de Madrid, esto es así desde hace más de 10 años y hasta ahora no he tenido ningún problema. Estas declaraciones son informativas y en caso de duda, yo prefiero que sobre información a que te puedan decir que falta y tener problemas.
El otro lugar en el que tienes que informar a Hacienda en el Impuesto de Sociedades, cuya fecha tope de presentación es a finales de Junio. También tendrás que hacer una memoria Económica para Hacienda y en el caso de Madrid, otra de actividades con un apartado económico, para la Comunidad Autónoma, que se presenta antes del 30 de Junio.